Auto Supremo AS/0321/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

II.2. Apelación restringida y su Resolución


Esta Resolución contiene la siguiente fundamentación: i) De las declaraciones testificales, se establece que guardan relación con lo manifestado en el memorial de querella; es decir, se acredita que el hecho se produjo, es más el imputado a tiempo de prestar su declaración voluntaria admitió la comisión del hecho, inclusive señaló que pretendió llegar a un arreglo con la víctima, lo que no fue posible debido a las exigencias de la parte querellante; por la judicialización de proformas emitidas por distintos talleres de chaperío y pintura, se establecen los montos que costaría el arreglo del vehículo; empero, los valores arrojados no pueden ser establecidos por la juzgadora, a quien sólo le corresponde establecer la existencia o no del hecho, puesto que el pago de daños si corresponde se establecerán en ejecución de Sentencia; la Juzgadora también valoró cuatro pro formas obtenidas por el propio imputado, que


hacen referencia a los trabajos que requiere el vehículo, cuyos montos ascienden de Bs. 1.000.- (mil bolivianos) a 1.400.- ( mil cuatrocientos bolivianos), lo que significa que el imputado se halla consiente de que provocó los daños con su volqueta, que debía hacerlos reparar; sin embargo, no llegó a un acuerdo con la parte querellante por diferencias en los daños ocasionados y los montos que debe responder; ii) Se probó en el juicio que ambas partes son vecinos del mismo barrio, donde el querellante dejaba estacionado su minibús cerca de su casa, como también se probó que el día 21 de abril de 2010, la volqueta con placa de control 155-UGD de propiedad del imputado, era conducido por éste, habiendo impactado contra el minibús del querellante, dejándolo seriamente dañado, debido especialmente a la diferencia de tamaño entre ambos vehículos; como también se probó que entre las partes hubo una posibilidad de acuerdos para reparar el minibús; empero, por diferencias entre éstos, no se logró conciliar.

II.2. Apelación restringida y su Resolución