II.2. Apelación restringida y su Resolución
Esta Resolución contiene la siguiente fundamentación: i) De las declaraciones testificales, se establece que guardan relación con lo manifestado en el memorial de querella; es decir, se acredita que el hecho se produjo, es más el imputado a tiempo de prestar su declaración voluntaria admitió la comisión del hecho, inclusive señaló que pretendió llegar a un arreglo con la víctima, lo que no fue posible debido a las exigencias de la parte querellante; por la judicialización de proformas emitidas por distintos talleres de chaperío y pintura, se establecen los montos que costaría el arreglo del vehículo; empero, los valores arrojados no pueden ser establecidos por la juzgadora, a quien sólo le corresponde establecer la existencia o no del hecho, puesto que el pago de daños si corresponde se establecerán en ejecución de Sentencia; la Juzgadora también valoró cuatro pro formas obtenidas por el propio imputado, que
hacen referencia a los trabajos que requiere el vehículo, cuyos montos ascienden de Bs. 1.000.- (mil bolivianos) a 1.400.- ( mil cuatrocientos bolivianos), lo que significa que el imputado se halla consiente de que provocó los daños con su volqueta, que debía hacerlos reparar; sin embargo, no llegó a un acuerdo con la parte querellante por diferencias en los daños ocasionados y los montos que debe responder; ii) Se probó en el juicio que ambas partes son vecinos del mismo barrio, donde el querellante dejaba estacionado su minibús cerca de su casa, como también se probó que el día 21 de abril de 2010, la volqueta con placa de control 155-UGD de propiedad del imputado, era conducido por éste, habiendo impactado contra el minibús del querellante, dejándolo seriamente dañado, debido especialmente a la diferencia de tamaño entre ambos vehículos; como también se probó que entre las partes hubo una posibilidad de acuerdos para reparar el minibús; empero, por diferencias entre éstos, no se logró conciliar.
II.2. Apelación restringida y su Resolución
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b)Notificado con la referida Sentencia, el imputado interpuso el recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación, y del Auto Supremo 256/2013-RA de 11 de octubre, se extrae
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Néstor Villegas Rocha, interpuso el recurso de
- En cumplimiento del referido Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- que no sólo se tiene acceso a ella, sino además que cumple con la función
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.2. Fundamentos jurídicos
- Deber de fundamentación
- Principio de legalidad, derecho de acceso a la justicia e incongruencia omisiva
- El Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como uno de sus
- En cuanto al derecho de acceso a la justicia, la Constitución en el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención
- Obligatoriedad de la Doctrinal Legal
- El art
- Respetando el principio constitucional de celeridad, en los casos de reposición de obrados, los Tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la denuncia de falta de atención a los reclamos de la apelación
- Incluso dentro del análisis de la misma denuncia de incorrecta aplicación de la norma sustantiva,
- Con estos antecedentes, el Tribunal de apelación señala que, en el caso presente, el delito
- La omisión en la que incurrió el Tribunal de alzada, importa por una lado la
- En cuanto al motivo del presente recurso de casación de que el Tribunal de alzada
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse establecido, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En vista de la inobservancia de la doctrina legal establecida por este Tribunal en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
