Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la doctrina legal aplicable citada en el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007; aforismo que a decir del tratadista Hugo Alsina, significa que los poderes del Tribunal de apelación se hallan limitados por la extensión del recurso, por lo cual, `...sufre una limitación en los casos en que el recurso se interpone contra una parte determinada de la sentencia, pues, entonces, el tribunal no puede pronunciarse sino sobre lo que es materia del mismo´ (Alsina, Hugo. Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial. Editorial Ediar Soc. Anón. Buenos Aires 1961. Segunda Edición, Tomo IV, Pág. 416).
Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más poderes que los que caben dentro de los límites de los recursos deducidos. No hay más efecto devolutivo que el que cabe dentro del agravio y del recurso: tantum devolutum quantum apellatum" (Couture, Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Editorial IB de F. Montevideo - Buenos Aires 2005. Euro Editores S.R.L. 4ta. Edición. Pág. 300)
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b)Notificado con la referida Sentencia, el imputado interpuso el recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación, y del Auto Supremo 256/2013-RA de 11 de octubre, se extrae
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Néstor Villegas Rocha, interpuso el recurso de
- En cumplimiento del referido Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- que no sólo se tiene acceso a ella, sino además que cumple con la función
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.2. Fundamentos jurídicos
- Deber de fundamentación
- Principio de legalidad, derecho de acceso a la justicia e incongruencia omisiva
- El Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como uno de sus
- En cuanto al derecho de acceso a la justicia, la Constitución en el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención
- Obligatoriedad de la Doctrinal Legal
- El art
- Respetando el principio constitucional de celeridad, en los casos de reposición de obrados, los Tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la denuncia de falta de atención a los reclamos de la apelación
- Incluso dentro del análisis de la misma denuncia de incorrecta aplicación de la norma sustantiva,
- Con estos antecedentes, el Tribunal de apelación señala que, en el caso presente, el delito
- La omisión en la que incurrió el Tribunal de alzada, importa por una lado la
- En cuanto al motivo del presente recurso de casación de que el Tribunal de alzada
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse establecido, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En vista de la inobservancia de la doctrina legal establecida por este Tribunal en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
