Auto Supremo AS/0321/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

que no sólo se tiene acceso a ella, sino además que cumple con la función


El recurrente invocó como precedentes los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003, que contienen doctrina legal referida a los defectos absolutos de procedimiento, deber de fundamentación de toda resolución, acceso a la justicia y debido proceso; y, respecto al límite de competencia de los Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas. Esta doctrina legal también es ratificada en el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, que ha sido denunciado como inobservado por el Tribunal de apelación, razón por la cual, y en consideración a las denuncias efectuadas en el recurso, este Tribunal considera pertinente transcribir únicamente la doctrina legal establecida en este último Auto Supremo, puesto que sintetiza la doctrina legal contenida en los Autos Supremos invocados por el imputado y por la denuncia de incumplimiento de la doctrina legal en él contenida:

El Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, emitido por esta Sala, estableció: “El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; también reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.

Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada en argumentos claros, también cumple con otras dos garantías adicionales, una en interés de las partes y otra en interés de la sociedad en general: la de hacer asequible el acceso a la justicia mediante la utilización de los recursos y la de garantizar el derecho a la publicidad, pues una sentencia obscura no permite el acceso a este derecho, pero una sentencia clara la garantiza y la hace realmente efectiva, en tanto


que no sólo se tiene acceso a ella, sino además que cumple con la función última de hacer saber a la sociedad por qué el juzgador falló de una determinada manera y no de otra