Con relación a la denuncia de falta de atención a los reclamos de la apelación
Corresponde ahora, en observancia de la doctrina legal consignada en el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, considerar la argumentación que realiza el recurrente en relación a los datos del proceso, razón por la cual, y a efecto de establecer si la denuncia de incumplimiento del Auto Supremo referido es evidente, corresponde acudir al análisis de la Resolución impugnada, en cuanto a los dos aspectos contenidos como agravios en el recurso de casación.
Con relación a la denuncia de falta de atención a los reclamos de la apelación restringida referidos al defecto absoluto por inobservancia y errónea aplicación de la ley, se advierte que el Tribunal de alzada en el numeral 5 del Auto de Vista recurrido, hace referencia a una reposición del juicio y a declaratorias de rebeldías respecto al imputado, argumentos que no tiene relación alguna con el motivo de apelación; por otra parte, a continuación y basado en la Sentencia Constitucional (SC) 1075/2003-R de 24 de junio, realizando el control de la Sentencia a que está obligado, manifiesta que del análisis integral de la prueba en la Sentencia, se evidencia que existió el hecho y que el sujeto activo del delito está plenamente individualizado; además, que se valoraron las proformas aportadas por ambas partes, que demuestran que existió la intención por parte del imputado de reparar los daños causados, motivos que el Tribunal de apelación consideró para establecer que no concurren los defectos señalados en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b)Notificado con la referida Sentencia, el imputado interpuso el recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación, y del Auto Supremo 256/2013-RA de 11 de octubre, se extrae
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Néstor Villegas Rocha, interpuso el recurso de
- En cumplimiento del referido Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- que no sólo se tiene acceso a ella, sino además que cumple con la función
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.2. Fundamentos jurídicos
- Deber de fundamentación
- Principio de legalidad, derecho de acceso a la justicia e incongruencia omisiva
- El Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como uno de sus
- En cuanto al derecho de acceso a la justicia, la Constitución en el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención
- Obligatoriedad de la Doctrinal Legal
- El art
- Respetando el principio constitucional de celeridad, en los casos de reposición de obrados, los Tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la denuncia de falta de atención a los reclamos de la apelación
- Incluso dentro del análisis de la misma denuncia de incorrecta aplicación de la norma sustantiva,
- Con estos antecedentes, el Tribunal de apelación señala que, en el caso presente, el delito
- La omisión en la que incurrió el Tribunal de alzada, importa por una lado la
- En cuanto al motivo del presente recurso de casación de que el Tribunal de alzada
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse establecido, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En vista de la inobservancia de la doctrina legal establecida por este Tribunal en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
