Auto Supremo AS/0321/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

Con relación a la denuncia de falta de atención a los reclamos de la apelación


Corresponde ahora, en observancia de la doctrina legal consignada en el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, considerar la argumentación que realiza el recurrente en relación a los datos del proceso, razón por la cual, y a efecto de establecer si la denuncia de incumplimiento del Auto Supremo referido es evidente, corresponde acudir al análisis de la Resolución impugnada, en cuanto a los dos aspectos contenidos como agravios en el recurso de casación.

Con relación a la denuncia de falta de atención a los reclamos de la apelación restringida referidos al defecto absoluto por inobservancia y errónea aplicación de la ley, se advierte que el Tribunal de alzada en el numeral 5 del Auto de Vista recurrido, hace referencia a una reposición del juicio y a declaratorias de rebeldías respecto al imputado, argumentos que no tiene relación alguna con el motivo de apelación; por otra parte, a continuación y basado en la Sentencia Constitucional (SC) 1075/2003-R de 24 de junio, realizando el control de la Sentencia a que está obligado, manifiesta que del análisis integral de la prueba en la Sentencia, se evidencia que existió el hecho y que el sujeto activo del delito está plenamente individualizado; además, que se valoraron las proformas aportadas por ambas partes, que demuestran que existió la intención por parte del imputado de reparar los daños causados, motivos que el Tribunal de apelación consideró para establecer que no concurren los defectos señalados en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP