Auto Supremo AS/0321/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

En cumplimiento del referido Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista


Con dichos antecedentes, e invocando el art. 124 del CPP, el imputado señala que se evidencia que la Sentencia incurrió en los defectos absolutos de insuficiente y contradictoria fundamentación, y valoración defectuosa de la prueba conforme lo establecido en el art. 370 num. 5) y 6), por lo que corresponde declarar la nulidad de la Sentencia.

Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 254/12 de 9 de julio de 2012, mediante el cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, dicho Auto de Vista, fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, al haber establecido que el Auto de Vista no contenía una debida fundamentación ni motivación en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba y respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 370 inc. 1) del CPP e inobservancia del art. 6 del mismo código procesal.

En cumplimiento del referido Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista 21/2013 de 15 de febrero, por el que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas, en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada. Notificadas las partes, con la referida Resolución, el imputado interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis