Del recurso de casación, y del Auto Supremo 256/2013-RA de 11 de octubre, se extrae
I.1.1 Motivo del recurso
Del recurso de casación, y del Auto Supremo 256/2013-RA de 11 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente resolución:
El recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada, no cumplió con lo ordenado por el Auto Supremo 319/2012-RRC, que dispuso la atención a los derechos reclamados en su recurso de apelación, argumentado previa transcripción parcial del Auto de Vista impugnado, que en su contenido no se advierte la respuesta a los fundamentos de la apelación, sino por el contrario hace referencia a una supuesta irregularidad en el normal desarrollo del juicio que no fue objeto de su reclamo y de forma errónea concluye que la Juez a quo, con los antecedentes de la declaratoria de rebeldía, emitió correctamente la Sentencia, como si se le juzgara de las declaratorias de rebeldía existentes en el proceso; además, asumiendo una posición errónea, ya que nunca se reclamó de la reparación de daños, sino lo que se observó en el recurso de apelación es que el querellante no demostró con prueba alguna sobre el estado real del vehículo, ni se tiene conocimiento sobre su valor catastral y comercial, menos se tiene prueba de cual el daño real ocasionado. En ese contexto, en criterio del recurrente, el Auto de Vista recurrido no atendió los reclamos de su apelación restringida referidos a los defectos absolutos de inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva en la calificación errónea del delito de Daño Simple en su conducta y no emitió resolución respecto a la defectuosa valoración de la prueba.
I.1.2. Petitorio
Con los argumentos supra consignados, solicitó se admita el recurso y previa revisión de oficio de los fundamentos, se determine la procedencia de las cuestiones planteadas y la revocatoria del Auto de Vista.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 256/2013-RA de 11 de octubre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b)Notificado con la referida Sentencia, el imputado interpuso el recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación, y del Auto Supremo 256/2013-RA de 11 de octubre, se extrae
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Néstor Villegas Rocha, interpuso el recurso de
- En cumplimiento del referido Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- que no sólo se tiene acceso a ella, sino además que cumple con la función
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.2. Fundamentos jurídicos
- Deber de fundamentación
- Principio de legalidad, derecho de acceso a la justicia e incongruencia omisiva
- El Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como uno de sus
- En cuanto al derecho de acceso a la justicia, la Constitución en el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención
- Obligatoriedad de la Doctrinal Legal
- El art
- Respetando el principio constitucional de celeridad, en los casos de reposición de obrados, los Tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la denuncia de falta de atención a los reclamos de la apelación
- Incluso dentro del análisis de la misma denuncia de incorrecta aplicación de la norma sustantiva,
- Con estos antecedentes, el Tribunal de apelación señala que, en el caso presente, el delito
- La omisión en la que incurrió el Tribunal de alzada, importa por una lado la
- En cuanto al motivo del presente recurso de casación de que el Tribunal de alzada
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse establecido, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En vista de la inobservancia de la doctrina legal establecida por este Tribunal en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
