Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse establecido, que este Tribunal, consideró
En el marco de la denuncia efectuada, y de la revisión del Auto de Vista emitido, este Tribunal establece que efectivamente no existe un pronunciamiento claro y expreso respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, pues a partir del numeral 5to. del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación hace referencia a otros aspectos procesales que no fueron objeto de reclamo, para luego en el numeral 6to. citar y transcribir la Sentencia Constitucional 1075/2003-R, en cuyo párrafo final, llega de manera directa a la conclusión general de que: “… sí existió el hecho, además estas
pruebas aportadas por ambas partes son suficientes para la convicción de los hechos que merecieron una sentencia correcta …” (sic);, afirmación y conclusión general, que no satisface el derecho a una resolución debidamente fundamentada de todo sujeto procesal, falencia que puede ser vinculada a la falta de respuesta a la denuncia de que no se acreditó en la Sentencia en el elemento dolo en la conducta atribuida al imputado, extremo que además puede o no incidir en la parte resolutiva de la Sentencia; esto supone la inexistencia de un razonamiento mínimo de parte del Tribunal de alzada respecto al agravio alegado en apelación restringida, en desconocimiento de que las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la expresión de un mandato soberano, deben ser el resultado de un razonamiento explicitado y verificable, conforme la exigencia dispuesta por el art. 124 del CPP, que consagra, la necesidad de fundamentar los fallos a partir de las consideraciones de hecho y de derecho que sostienen lo decidido; siendo menester recordar que la argumentación y estructura de las decisiones judiciales implica una construcción basada en consensos racionales, un método a través del cual se procura, mediante la objetividad hermenéutica, un resultado razonable y aceptable de la contienda procesal, dónde se facilite la identificación de cuáles fueron las motivaciones externas, y en lo posible internas, que llevaron al que juzga a asumir, la solución y decisión arribada.
Por lo referido, se concluye que el Tribunal de alzada evidentemente no observó la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 319/2012-RRC, por lo que corresponde nuevamente dejar sin efecto la resolución emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dejando constancia que si bien el acceso a la justicia está relacionado a evitar ritualismos y formalismos, ello no deslinda a los juzgadores la responsabilidad de sujetar su labor jurisdiccional a la normas procesales, así como al sistema de garantías y derechos reconocido constitucionalmente; y que la verdad material en el ámbito del derecho penal encuentra su límite en el principio de legalidad.
Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse establecido, que este Tribunal, consideró necesario superar la modalidad que se empleaba para consignar la doctrina legal aplicable en las Resoluciones emitidas, que generó la formulación de párrafos que en el intento de resumir los fundamentos desarrollados en los distintos Autos Supremos, se constituían en ideas abstractas, que no reflejaban la situación de hecho similar o problemática procesal resuelta, dando lugar a que en innumerables recursos de casación, los litigantes se limiten a invocar el referido acápite, sin la debida exposición de los antecedentes, los hechos y los fundamentos que sustentaban la parte resolutiva de los Autos Supremos; y, que el mandato le gal establecido en los arts. 419 y 420 del CPP, no podía ser interpretado en el sentido de que necesariamente la doctrina legal aplicable debía estar consignada en un acápite final, dejando de lado los antecedentes, los hechos y los fundamentos de los cuales fluía la doctrina legal aplicable; por estas razones, este Tribunal a partir del Auto Supremo 110/2013 de 22 de abril, asumió el entendimiento de que la doctrina legal aplicable, debe estar inmersa y comprenda todos los fundamentos jurídicos contenidos en el fallo
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b)Notificado con la referida Sentencia, el imputado interpuso el recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación, y del Auto Supremo 256/2013-RA de 11 de octubre, se extrae
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Néstor Villegas Rocha, interpuso el recurso de
- En cumplimiento del referido Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- que no sólo se tiene acceso a ella, sino además que cumple con la función
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.2. Fundamentos jurídicos
- Deber de fundamentación
- Principio de legalidad, derecho de acceso a la justicia e incongruencia omisiva
- El Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como uno de sus
- En cuanto al derecho de acceso a la justicia, la Constitución en el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención
- Obligatoriedad de la Doctrinal Legal
- El art
- Respetando el principio constitucional de celeridad, en los casos de reposición de obrados, los Tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la denuncia de falta de atención a los reclamos de la apelación
- Incluso dentro del análisis de la misma denuncia de incorrecta aplicación de la norma sustantiva,
- Con estos antecedentes, el Tribunal de apelación señala que, en el caso presente, el delito
- La omisión en la que incurrió el Tribunal de alzada, importa por una lado la
- En cuanto al motivo del presente recurso de casación de que el Tribunal de alzada
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse establecido, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En vista de la inobservancia de la doctrina legal establecida por este Tribunal en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
