En cuanto al motivo del presente recurso de casación de que el Tribunal de alzada
En cuanto al motivo del presente recurso de casación de que el Tribunal de alzada no dio respuesta a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, cabe señalar que el recurrente en su recurso de apelación restringida, denuncia defecto absoluto por valoración defectuosa de la prueba, afirmando que: “…el querellante acusador no ha demostrado con prueba alguna (objetiva sea documental, testifical o pericial) sobre el estado real de su vehículo, no se tiene conocimiento del valor catastral y comercial del vehículo minibús del querellante, y lo que es peor no se tiene prueba alguna de cuál es el daño real ocasionado con el accidente de tránsito para determinar el delito de daño simple…” (sic); además, que: “Dentro del desfile probatorio dentro de este proceso penal el querellante presenta pruebas documentales referidos a proformas de arreglos de su vehículo que son sólo proformas como su nombre lo indica, y que entre las mismas proformas llevan diferentes precios que en nada reflejan el estado real del vehículo minibús, consecuentemente la Sentencia en sus fundamentos con la imposición de sanción penal por el delito de daño simple incurre en valoración defectuosa de la prueba” (sic)
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b)Notificado con la referida Sentencia, el imputado interpuso el recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación, y del Auto Supremo 256/2013-RA de 11 de octubre, se extrae
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Néstor Villegas Rocha, interpuso el recurso de
- En cumplimiento del referido Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- que no sólo se tiene acceso a ella, sino además que cumple con la función
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.2. Fundamentos jurídicos
- Deber de fundamentación
- Principio de legalidad, derecho de acceso a la justicia e incongruencia omisiva
- El Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como uno de sus
- En cuanto al derecho de acceso a la justicia, la Constitución en el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención
- Obligatoriedad de la Doctrinal Legal
- El art
- Respetando el principio constitucional de celeridad, en los casos de reposición de obrados, los Tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la denuncia de falta de atención a los reclamos de la apelación
- Incluso dentro del análisis de la misma denuncia de incorrecta aplicación de la norma sustantiva,
- Con estos antecedentes, el Tribunal de apelación señala que, en el caso presente, el delito
- La omisión en la que incurrió el Tribunal de alzada, importa por una lado la
- En cuanto al motivo del presente recurso de casación de que el Tribunal de alzada
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse establecido, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En vista de la inobservancia de la doctrina legal establecida por este Tribunal en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
