Auto Supremo AS/0321/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

En cuanto al motivo del presente recurso de casación de que el Tribunal de alzada


En cuanto al motivo del presente recurso de casación de que el Tribunal de alzada no dio respuesta a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, cabe señalar que el recurrente en su recurso de apelación restringida, denuncia defecto absoluto por valoración defectuosa de la prueba, afirmando que: “…el querellante acusador no ha demostrado con prueba alguna (objetiva sea documental, testifical o pericial) sobre el estado real de su vehículo, no se tiene conocimiento del valor catastral y comercial del vehículo minibús del querellante, y lo que es peor no se tiene prueba alguna de cuál es el daño real ocasionado con el accidente de tránsito para determinar el delito de daño simple…” (sic); además, que: “Dentro del desfile probatorio dentro de este proceso penal el querellante presenta pruebas documentales referidos a proformas de arreglos de su vehículo que son sólo proformas como su nombre lo indica, y que entre las mismas proformas llevan diferentes precios que en nada reflejan el estado real del vehículo minibús, consecuentemente la Sentencia en sus fundamentos con la imposición de sanción penal por el delito de daño simple incurre en valoración defectuosa de la prueba” (sic)