Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Néstor Villegas Rocha, interpuso el recurso de
Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Néstor Villegas Rocha, interpuso el recurso de apelación restringida (fs. 217 a 220), de acuerdo con los siguientes fundamentos: i) Luego de hacer referencia a los hechos investigados, denuncia que la Sentencia incurre en errónea aplicación del art. 357 del CP, al realizar la calificación de los hechos en forma incorrecta, subsumiendo su conducta incorrectamente al tipo penal de Daño Simple, cuando este tipo exige la acción dolosa de causar daño en propiedad ajena, dejándolo deteriorado, inutilizado y/o desaparecido, elementos que no fueron demostrados y probados, puesto que el solo hecho de que se le atribuya la comisión del delito con el argumento de que hubiera conducido su volqueta y chocado el vehículo del querellante, no hace presumir que haya tenido la intención manifiesta de causar daño al querellante, más aún, cuando se afirma que después del accidente tuvo la intención de reparar el vehículo del querellante, que por falta de acuerdo sobre los daños y costo de los arreglos no pudieron arreglar, tal como señala la Sentencia, extremo que evidencia que la Sentencia también incurre en errónea aplicación del art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que prohíbe la presunción de culpabilidad; ii) Como segundo agravio, denunció defecto absoluto por fundamentación insuficiente y contradictoria, porque no se determinó la adecuación típica de su conducta en el delito de Daño Simple, sino de una responsabilidad penal por el fortuito accidente de tránsito, pues si bien es cierto la existencia del hecho; sin embargo, el hecho no fue producto de un acto voluntario intencional doloso de su parte, ya que fue provocado por la imprudencia de ambos conductores, uno por el mal parqueo y el otro, debido a la calle angosta donde se encontraba parqueado el minibús, y que no al no haberse investigado el hecho y determinado su responsabilidad por la división correspondiente al Organismo Operativo de Tránsito, competente para el caso, no se podía determinar su responsabilidad penal; y, iii) Finalmente, denunció valoración defectuosa de la prueba, porque durante el juicio el querellante no demostró con prueba alguna sobre el estado real de su vehículo, no se tiene conocimiento del valor catastral y comercial, y lo que es peor, no se tiene prueba documental, testifical o pericial alguna sobre el daño real ocasionado por el accidente de tránsito, para determinar el ilícito de daño simple y que el minibús haya sido inutilizado como producto del choque de su volqueta, razón por cual considera que la Sentencia incurre en valoración defectuosa de la prueba
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b)Notificado con la referida Sentencia, el imputado interpuso el recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación, y del Auto Supremo 256/2013-RA de 11 de octubre, se extrae
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Néstor Villegas Rocha, interpuso el recurso de
- En cumplimiento del referido Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- que no sólo se tiene acceso a ella, sino además que cumple con la función
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.2. Fundamentos jurídicos
- Deber de fundamentación
- Principio de legalidad, derecho de acceso a la justicia e incongruencia omisiva
- El Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como uno de sus
- En cuanto al derecho de acceso a la justicia, la Constitución en el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención
- Obligatoriedad de la Doctrinal Legal
- El art
- Respetando el principio constitucional de celeridad, en los casos de reposición de obrados, los Tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la denuncia de falta de atención a los reclamos de la apelación
- Incluso dentro del análisis de la misma denuncia de incorrecta aplicación de la norma sustantiva,
- Con estos antecedentes, el Tribunal de apelación señala que, en el caso presente, el delito
- La omisión en la que incurrió el Tribunal de alzada, importa por una lado la
- En cuanto al motivo del presente recurso de casación de que el Tribunal de alzada
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse establecido, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En vista de la inobservancia de la doctrina legal establecida por este Tribunal en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
