Auto Supremo AS/0321/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Néstor Villegas Rocha, interpuso el recurso de


Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Néstor Villegas Rocha, interpuso el recurso de apelación restringida (fs. 217 a 220), de acuerdo con los siguientes fundamentos: i) Luego de hacer referencia a los hechos investigados, denuncia que la Sentencia incurre en errónea aplicación del art. 357 del CP, al realizar la calificación de los hechos en forma incorrecta, subsumiendo su conducta incorrectamente al tipo penal de Daño Simple, cuando este tipo exige la acción dolosa de causar daño en propiedad ajena, dejándolo deteriorado, inutilizado y/o desaparecido, elementos que no fueron demostrados y probados, puesto que el solo hecho de que se le atribuya la comisión del delito con el argumento de que hubiera conducido su volqueta y chocado el vehículo del querellante, no hace presumir que haya tenido la intención manifiesta de causar daño al querellante, más aún, cuando se afirma que después del accidente tuvo la intención de reparar el vehículo del querellante, que por falta de acuerdo sobre los daños y costo de los arreglos no pudieron arreglar, tal como señala la Sentencia, extremo que evidencia que la Sentencia también incurre en errónea aplicación del art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que prohíbe la presunción de culpabilidad; ii) Como segundo agravio, denunció defecto absoluto por fundamentación insuficiente y contradictoria, porque no se determinó la adecuación típica de su conducta en el delito de Daño Simple, sino de una responsabilidad penal por el fortuito accidente de tránsito, pues si bien es cierto la existencia del hecho; sin embargo, el hecho no fue producto de un acto voluntario intencional doloso de su parte, ya que fue provocado por la imprudencia de ambos conductores, uno por el mal parqueo y el otro, debido a la calle angosta donde se encontraba parqueado el minibús, y que no al no haberse investigado el hecho y determinado su responsabilidad por la división correspondiente al Organismo Operativo de Tránsito, competente para el caso, no se podía determinar su responsabilidad penal; y, iii) Finalmente, denunció valoración defectuosa de la prueba, porque durante el juicio el querellante no demostró con prueba alguna sobre el estado real de su vehículo, no se tiene conocimiento del valor catastral y comercial, y lo que es peor, no se tiene prueba documental, testifical o pericial alguna sobre el daño real ocasionado por el accidente de tránsito, para determinar el ilícito de daño simple y que el minibús haya sido inutilizado como producto del choque de su volqueta, razón por cual considera que la Sentencia incurre en valoración defectuosa de la prueba