Ahora bien, teniendo en cuenta la connotación especial del principio de congruencia y que su
Ahora bien, teniendo en cuenta la connotación especial del principio de congruencia y que su exigencia implica además una congruencia fáctica entre lo que se solicita y se resuelve, conforme se explica en el acápite anterior de este fallo, en el presente caso, como se advierte de los fundamentos precedentes, se evidencia que el Tribunal de apelación resolvió el reclamo formulado por la recurrente, que en los hechos y según los datos del proceso, cuestionaba la competencia del tribunal de juicio para conocer la causa, porque había reconocido que la etapa preparatoria no concluyó por estar pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto contra el rechazo de las excepciones -entre ellas la excepción de incompetencia formulada ante el juez cautelar-, a cuyo reclamo el Tribunal de apelación amparándose en el art. 44 del CPP, le respondió que cualquier aspecto relacionado a la competencia territorial debió ser objetado antes del señalamiento de la audiencia de juicio y no después de dicho momento procesal como ocurrió en el caso presente. Esto significa, que la respuesta dada por el Tribunal de alzada a su reclamo, resulta suficiente y fundamentada en derecho, pues se centra en el objeto del reclamo; además, considera lo acaecido en la audiencia verificada el 15 de septiembre de 2009, la reinstalación de la audiencia verificada el 14 de diciembre del mismo año y la previsión contenida en el art. 44 párrafo segundo de la Ley adjetiva penal, que es plenamente aplicable al caso, por lo que su consideración por el tribunal de apelación ha sido correcta y no puede considerarse como una vulneración al principio de congruencia
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Continúa su exposición, señalando que su afirmación es lógica, pues si la primera etapa investigativa
- La recurrente impetró se case la Resolución impugnada y se le permita defenderse en nuevo
- La audiencia de juicio fue reinstalada el 14 de diciembre de 2009, en virtud a
- II
- En el caso, según el Auto 249/2013-RA, se admitió el recurso de Ángela Espinoza Quenta
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente
- Habiéndose invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo 451 de 15 de octubre de 2005,
- El Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, fue pronunciado dentro del recurso
- La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, estableció las siguientes conclusiones y doctrina legal
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- III.3. Resolución del caso concreto
- La recurrente Ángela Espinoza Quenta, formuló recurso de apelación restringida, reclamando entre otros motivos, la
- En cuanto a este motivo, el Auto de Vista 32 de 13 de noviembre de
- El referido Auto de Vista, fue impugnado de casación indicando sobre el único agravio admitido,
- Ahora bien, teniendo en cuenta la connotación especial del principio de congruencia y que su
- En tal virtud, esta Sala no encuentra que lo resuelto por el Tribunal de apelación
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
