Auto Supremo AS/0325/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

En cuanto a este motivo, el Auto de Vista 32 de 13 de noviembre de


En cuanto a este motivo, el Auto de Vista 32 de 13 de noviembre de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por los imputados: Apolinar Adolfo Condori Condori e Hilda Chungara de Condori y Ángela Espinoza Quenta, señaló: “Los apelantes alegan que la excepción de incompetencia, radica en el hecho que desde su detención habían objetado la competencia territorial del juez, puesto que correspondería que el hecho sea juzgado por la jurisdicción y competencia, es decir del tribunal de sentencia de Ivirgarzama de la Provincia Carrasco y no de autoridades del Cercado. Sobre este punto impugnado el mismo resulta improcedente, por cuanto los apelantes no objetaron la competencia del Tribunal de Sentencia antes del señalamiento de juicio oral, esto en razón a que el art. 44 del Código de Procedimiento Penal, establece que la competencia territorial de un juez o tribunal de sentencia no podrá ser objetada ni modificada una vez señalada la audiencia de juicio, concibiéndose con ello que el mencionado Tribunal actuó con plena jurisdicción y competencia, más aún si se toma en cuenta que el hecho denunciado por los apelantes no está sancionado con nulidad, tampoco constituye una actividad procesal defectuosa” (sic)