Por memorial cursante de fs
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 325/2013-RRC Sucre, 06 de diciembre de 2013
Expediente: Cochabamba 46/2013
Partes: Ministerio Público c/ Apolinar Adolfo Condori Condori y otros
Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 572 a 574 vta., Ángela Espinoza Quenta interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 32 de 13 de noviembre de 2012, de fs. 540 a 546, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, Apolinar Adolfo Condori Condori e Hilda Chungara Arancibia de Condori, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
Auto Supremo Nº 325/2013-RRC Sucre, 06 de diciembre de 2013
Expediente: Cochabamba 46/2013
Partes: Ministerio Público c/ Apolinar Adolfo Condori Condori y otros
Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 572 a 574 vta., Ángela Espinoza Quenta interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 32 de 13 de noviembre de 2012, de fs. 540 a 546, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, Apolinar Adolfo Condori Condori e Hilda Chungara Arancibia de Condori, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Continúa su exposición, señalando que su afirmación es lógica, pues si la primera etapa investigativa
- La recurrente impetró se case la Resolución impugnada y se le permita defenderse en nuevo
- La audiencia de juicio fue reinstalada el 14 de diciembre de 2009, en virtud a
- II
- En el caso, según el Auto 249/2013-RA, se admitió el recurso de Ángela Espinoza Quenta
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente
- Habiéndose invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo 451 de 15 de octubre de 2005,
- El Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, fue pronunciado dentro del recurso
- La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, estableció las siguientes conclusiones y doctrina legal
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- III.3. Resolución del caso concreto
- La recurrente Ángela Espinoza Quenta, formuló recurso de apelación restringida, reclamando entre otros motivos, la
- En cuanto a este motivo, el Auto de Vista 32 de 13 de noviembre de
- El referido Auto de Vista, fue impugnado de casación indicando sobre el único agravio admitido,
- Ahora bien, teniendo en cuenta la connotación especial del principio de congruencia y que su
- En tal virtud, esta Sala no encuentra que lo resuelto por el Tribunal de apelación
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
