La recurrente Ángela Espinoza Quenta, formuló recurso de apelación restringida, reclamando entre otros motivos, la
La recurrente Ángela Espinoza Quenta, formuló recurso de apelación restringida, reclamando entre otros motivos, la vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho al juez natural porque dice que fue procesada y sentenciada por un Tribunal incompetente. Al efecto, refiere que hizo conocer ante el Tribunal de juicio que la apelación por el rechazo de la excepción de incompetencia y otras planteadas ante el Juez Cautelar no había sido resuelta, motivo por el cual aquel Tribunal suspendió la audiencia de juicio; sin embargo, después de tres meses volvió a reinstalar la audiencia, en la que nuevamente observó la competencia del Tribunal, dado que el mismo reconoció que la etapa preparatoria no había concluido; sin embargo, en esta ocasión el Tribunal de juicio concluyó que la excepción debió ser presentada antes del señalamiento del juicio, cuando lo que debió hacer, para no causar indefensión y procesamiento indebido, era anular las actuaciones procesales hasta antes de la radicatoria
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Continúa su exposición, señalando que su afirmación es lógica, pues si la primera etapa investigativa
- La recurrente impetró se case la Resolución impugnada y se le permita defenderse en nuevo
- La audiencia de juicio fue reinstalada el 14 de diciembre de 2009, en virtud a
- II
- En el caso, según el Auto 249/2013-RA, se admitió el recurso de Ángela Espinoza Quenta
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente
- Habiéndose invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo 451 de 15 de octubre de 2005,
- El Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, fue pronunciado dentro del recurso
- La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, estableció las siguientes conclusiones y doctrina legal
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- III.3. Resolución del caso concreto
- La recurrente Ángela Espinoza Quenta, formuló recurso de apelación restringida, reclamando entre otros motivos, la
- En cuanto a este motivo, el Auto de Vista 32 de 13 de noviembre de
- El referido Auto de Vista, fue impugnado de casación indicando sobre el único agravio admitido,
- Ahora bien, teniendo en cuenta la connotación especial del principio de congruencia y que su
- En tal virtud, esta Sala no encuentra que lo resuelto por el Tribunal de apelación
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
