La audiencia de juicio fue reinstalada el 14 de diciembre de 2009, en virtud a
La audiencia de juicio fue reinstalada el 14 de diciembre de 2009, en virtud a que la Sala Penal Tercera resolvió el recurso de apelación pendiente mediante Auto de 31 de agosto de 2009. El abogado de la defensa interpuso otro incidente, resuelto en la misma audiencia, que fue declarado improbado, con los siguientes fundamentos: a) La última parte del art. 315 del CPP establece el rechazo de las excepciones e incidentes planteados nuevamente; b) El párrafo segundo del art. 44 de la misma norma procesal penal, establece que la competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, no podrá ser objetada o modificada una vez señalada la audiencia de juicio, en el caso la causa se radicó en el Tribunal Tercero de Sentencia, procediéndose a la notificación de los imputados con la acusación y la radicatoria, quienes ofrecieron prueba, a cuya consecuencia se dictó el Auto de apertura de juicio para el 29 de marzo de 2009, constituyéndose el Tribunal con jueces ciudadanos, por lo que a esa altura del proceso ya no podía plantearse el incidente de incompetencia, de conformidad a lo establecido por el art. 44 del CPP
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Continúa su exposición, señalando que su afirmación es lógica, pues si la primera etapa investigativa
- La recurrente impetró se case la Resolución impugnada y se le permita defenderse en nuevo
- La audiencia de juicio fue reinstalada el 14 de diciembre de 2009, en virtud a
- II
- En el caso, según el Auto 249/2013-RA, se admitió el recurso de Ángela Espinoza Quenta
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente
- Habiéndose invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo 451 de 15 de octubre de 2005,
- El Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, fue pronunciado dentro del recurso
- La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, estableció las siguientes conclusiones y doctrina legal
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- III.3. Resolución del caso concreto
- La recurrente Ángela Espinoza Quenta, formuló recurso de apelación restringida, reclamando entre otros motivos, la
- En cuanto a este motivo, el Auto de Vista 32 de 13 de noviembre de
- El referido Auto de Vista, fue impugnado de casación indicando sobre el único agravio admitido,
- Ahora bien, teniendo en cuenta la connotación especial del principio de congruencia y que su
- En tal virtud, esta Sala no encuentra que lo resuelto por el Tribunal de apelación
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
