Auto Supremo AS/0325/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

La audiencia de juicio fue reinstalada el 14 de diciembre de 2009, en virtud a


La audiencia de juicio fue reinstalada el 14 de diciembre de 2009, en virtud a que la Sala Penal Tercera resolvió el recurso de apelación pendiente mediante Auto de 31 de agosto de 2009. El abogado de la defensa interpuso otro incidente, resuelto en la misma audiencia, que fue declarado improbado, con los siguientes fundamentos: a) La última parte del art. 315 del CPP establece el rechazo de las excepciones e incidentes planteados nuevamente; b) El párrafo segundo del art. 44 de la misma norma procesal penal, establece que la competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, no podrá ser objetada o modificada una vez señalada la audiencia de juicio, en el caso la causa se radicó en el Tribunal Tercero de Sentencia, procediéndose a la notificación de los imputados con la acusación y la radicatoria, quienes ofrecieron prueba, a cuya consecuencia se dictó el Auto de apertura de juicio para el 29 de marzo de 2009, constituyéndose el Tribunal con jueces ciudadanos, por lo que a esa altura del proceso ya no podía plantearse el incidente de incompetencia, de conformidad a lo establecido por el art. 44 del CPP