Del memorial que cursa de fs
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ángela Espinoza Quenta (fs. 482 a 486 vta.); y Apolinar Adolfo Condori Condori e Hilda Chungara Arancibia de Condori (fs. 499 a 507) formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 32 de 13 de noviembre de 2012 (fs. 540 a 546), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos, confirmando la Sentencia apelada, lo que motivó la formulación de recursos de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial que cursa de fs. 572 a 574 vta. y del Auto de Admisión 249/2013-RA, se tiene el siguiente único motivo para su análisis de fondo:
La recurrente aduce, violación al derecho al debido proceso, señalando que el Tribunal de alzada omitió revisar el acta de audiencia de juicio oral de 15 de septiembre de 2009, en el cual el Tribunal de sentencia reconoce que, al estar pendiente un recurso de apelación respecto a la competencia territorial, la fase de investigación todavía no estaba concluida, por lo que, sostiene la recurrente, correspondía realizar el saneamiento procesal y hacer la devolución del proceso al juzgado de origen para la repetición de los actos procesales; sin embargo, el Tribunal de sentencia señaló día y hora de audiencia de juicio oral para el 15 de diciembre de 2009
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Continúa su exposición, señalando que su afirmación es lógica, pues si la primera etapa investigativa
- La recurrente impetró se case la Resolución impugnada y se le permita defenderse en nuevo
- La audiencia de juicio fue reinstalada el 14 de diciembre de 2009, en virtud a
- II
- En el caso, según el Auto 249/2013-RA, se admitió el recurso de Ángela Espinoza Quenta
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente
- Habiéndose invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo 451 de 15 de octubre de 2005,
- El Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, fue pronunciado dentro del recurso
- La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, estableció las siguientes conclusiones y doctrina legal
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- III.3. Resolución del caso concreto
- La recurrente Ángela Espinoza Quenta, formuló recurso de apelación restringida, reclamando entre otros motivos, la
- En cuanto a este motivo, el Auto de Vista 32 de 13 de noviembre de
- El referido Auto de Vista, fue impugnado de casación indicando sobre el único agravio admitido,
- Ahora bien, teniendo en cuenta la connotación especial del principio de congruencia y que su
- En tal virtud, esta Sala no encuentra que lo resuelto por el Tribunal de apelación
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
