Auto Supremo AS/0325/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

Del memorial que cursa de fs


b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ángela Espinoza Quenta (fs. 482 a 486 vta.); y Apolinar Adolfo Condori Condori e Hilda Chungara Arancibia de Condori (fs. 499 a 507) formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 32 de 13 de noviembre de 2012 (fs. 540 a 546), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos, confirmando la Sentencia apelada, lo que motivó la formulación de recursos de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial que cursa de fs. 572 a 574 vta. y del Auto de Admisión 249/2013-RA, se tiene el siguiente único motivo para su análisis de fondo:

La recurrente aduce, violación al derecho al debido proceso, señalando que el Tribunal de alzada omitió revisar el acta de audiencia de juicio oral de 15 de septiembre de 2009, en el cual el Tribunal de sentencia reconoce que, al estar pendiente un recurso de apelación respecto a la competencia territorial, la fase de investigación todavía no estaba concluida, por lo que, sostiene la recurrente, correspondía realizar el saneamiento procesal y hacer la devolución del proceso al juzgado de origen para la repetición de los actos procesales; sin embargo, el Tribunal de sentencia señaló día y hora de audiencia de juicio oral para el 15 de diciembre de 2009