Auto Supremo AS/0325/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

En tal virtud, esta Sala no encuentra que lo resuelto por el Tribunal de apelación


En tal virtud, esta Sala no encuentra que lo resuelto por el Tribunal de apelación contradiga el precedente contenido en el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, que en lo esencial señala; “que el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados que delimitan su competencia, tal cual señalan los artículos 396 inciso 3) y 398 del Código de Procedimiento Penal, caso contrario se estarían resolviendo aspectos fuera del contexto legal y de los puntos impugnados; situación en la cual el Tribunal de Apelación estaría actuando sin competencia, con lo que provoca retardación de justicia”, motivo por el cual el recurso deviene en infundado