El referido Auto de Vista, fue impugnado de casación indicando sobre el único agravio admitido,
El referido Auto de Vista, fue impugnado de casación indicando sobre el único agravio admitido, que el Tribunal de apelación no revisó el acta de audiencia de juicio oral de 15 de septiembre de 2009, donde el Tribunal de juicio reconoció que al estar pendiente un recurso de apelación respecto a la excepción de incompetencia territorial y otros, la fase de investigación no estaba concluida; sin embargo, después de casi tres meses, señaló día y hora de audiencia de juicio oral, lo que no era posible, pues si reconoció que la etapa investigativa no podía declararse legal las actuaciones del Tribunal de Sentencia, razonamiento que no consideró el Tribunal de apelación, ya que desvió su resolución a cuestiones previstas por el art. 44 del CPP referidas a la competencia territorial, que no fueron objeto de apelación, señalando que este entendimiento contradice la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, cuyo contenido de manera resumida está glosado en el punto anterior
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Continúa su exposición, señalando que su afirmación es lógica, pues si la primera etapa investigativa
- La recurrente impetró se case la Resolución impugnada y se le permita defenderse en nuevo
- La audiencia de juicio fue reinstalada el 14 de diciembre de 2009, en virtud a
- II
- En el caso, según el Auto 249/2013-RA, se admitió el recurso de Ángela Espinoza Quenta
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente
- Habiéndose invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo 451 de 15 de octubre de 2005,
- El Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, fue pronunciado dentro del recurso
- La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, estableció las siguientes conclusiones y doctrina legal
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- III.3. Resolución del caso concreto
- La recurrente Ángela Espinoza Quenta, formuló recurso de apelación restringida, reclamando entre otros motivos, la
- En cuanto a este motivo, el Auto de Vista 32 de 13 de noviembre de
- El referido Auto de Vista, fue impugnado de casación indicando sobre el único agravio admitido,
- Ahora bien, teniendo en cuenta la connotación especial del principio de congruencia y que su
- En tal virtud, esta Sala no encuentra que lo resuelto por el Tribunal de apelación
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
