Auto Supremo AS/0325/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

Continúa su exposición, señalando que su afirmación es lógica, pues si la primera etapa investigativa


Continúa su exposición, señalando que su afirmación es lógica, pues si la primera etapa investigativa no estaba concluida, no era posible declarar legal las actuaciones del Tribunal de sentencia; sin que el Tribunal de apelación haya realizado este razonamiento, desviando su resolución a cuestiones previstas por el art. 44 del Código de Procedimiento Penal (CPP) sobre cuestiones de competencia territorial, que no fue objeto de apelación, en consecuencia omitió realizar una valoración sobre este reclamo relativo a falta de competencia, y al no hacerlo así, habría actuado en contra de la doctrina legal aplicable sentada por Auto Supremo 451 de 15 de octubre de 2005, que señala que su actividad debe circunscribirse a los puntos apelados conforme los arts. 398 y 396 inc. 3) del CPP