II
II.3El 15 de diciembre de 2009 (fs. 439 a 448 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció la Sentencia, que declaró a los imputados Apolinar Adolfo Condori Condori, Hilda Chungara Arancibia de Condori y Ángela Espinoza Quenta, autores y culpables de delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33, ambos de la Ley 1008 y los condenó a sufrir a cada uno de ellos la pena de trece años y seis meses de presidio y pagar doscientos cincuenta días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día hasta el cumplimiento total de sus condenas, con costas a favor del Estado.
II.4.Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ángela Espinoza Quenta y Apolinar Adolfo Condori Condori e Hilda Chungara de Condori, formularon recursos de apelación restringida (482 a 486 vta. y 499 a 507). En el recurso de apelación restringida interpuesta por Ángela Espinoza Quenta se impugnó la Sentencia alegando, entre otros motivos, la vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho al juez natural por el procesamiento ante un juez incompetente, arguyendo que pese a que el Tribunal de juicio en la audiencia verificada el 14 de diciembre de 2009, reconoció que no concluyó la fase preparatoria, por encontrarse pendiente la resolución de la apelación de las excepciones opuestas, motivando la suspensión del juicio; sin embargo, después de casi tres meses reinstaló la audiencia indicando que el momento oportuno para interponer esa excepción era antes del señalamiento del juicio, cuando debió anular las actuaciones procesales hasta antes de la radicatoria; además, alegó que el Auto de Vista de 31 de agosto de 2009, que resolvió la excepción de incompetencia, declaró la inadmisibilidad del recurso, aduciendo su extemporaneidad, hecho falso porque el recurso fue presentado oportunamente ante Notario de Fe Publica, aspecto que no fue valorado por la Sala Penal, lo que merecería el recurso constitucional respectivo. Lo expuesto hacía evidente su juzgamiento ilegal por autoridad incompetente, por lo que solicitó se revoque el Auto de Vista que declaró improcedente la excepción de incompetencia
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Continúa su exposición, señalando que su afirmación es lógica, pues si la primera etapa investigativa
- La recurrente impetró se case la Resolución impugnada y se le permita defenderse en nuevo
- La audiencia de juicio fue reinstalada el 14 de diciembre de 2009, en virtud a
- II
- En el caso, según el Auto 249/2013-RA, se admitió el recurso de Ángela Espinoza Quenta
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente
- Habiéndose invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo 451 de 15 de octubre de 2005,
- El Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, fue pronunciado dentro del recurso
- La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, estableció las siguientes conclusiones y doctrina legal
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- III.3. Resolución del caso concreto
- La recurrente Ángela Espinoza Quenta, formuló recurso de apelación restringida, reclamando entre otros motivos, la
- En cuanto a este motivo, el Auto de Vista 32 de 13 de noviembre de
- El referido Auto de Vista, fue impugnado de casación indicando sobre el único agravio admitido,
- Ahora bien, teniendo en cuenta la connotación especial del principio de congruencia y que su
- En tal virtud, esta Sala no encuentra que lo resuelto por el Tribunal de apelación
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
