Auto Supremo AS/0325/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, estableció las siguientes conclusiones y doctrina legal


El recurrente R.E.M.T. en su recurso de casación manifiesta que la Resolución impugnada violó el art. 398 del CPP, al no haberse circunscrito el Ad quem a los puntos apelados por la acusada, quien solicitó "sentencia absolutoria"; mientras que el Auto de Vista anuló la Sentencia, contraviniendo los arts. 12 y 413 de la misma norma procesal penal; que la Resolución cuestionada “sólo hace mención a los requerimientos de las partes procesales y con tal acto intenta suplir la fundamentación necesariamente exigida por voto del supra citado artículo 124 del Código de Procedimiento Penal…”. El Ministerio Público, con los mismos fundamentos impugnó también el referido Auto de Vista. La recurrente M.R.C.M. impugna el Auto de Vista, porque no se circunscribió a los puntos apelados, violando los arts. 398 y 396 inc. 3) del CPP; observa el tiempo transcurrido entre la fecha de la acusación fiscal y la notificación a la imputada, la afirmación falsa de que la Sentencia no menciona el delito por el que absuelve a M.R.C.M.; aspectos, que constituyen, señala, violación al debido proceso y a la seguridad jurídica.

La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, estableció las siguientes conclusiones y doctrina legal aplicable:

“Que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el mismo sólo hace mención a los requerimientos de las partes procesales, con los que intenta suplir el fundamento que exige el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal; mientras que, el precedente contradictorio invocado (Auto Supremos Nº 401, de 18 de agosto de 2003) contradice dicho proceder del Tribunal de Apelación, indicando que la falta de fundamentación conlleva defecto absoluto que atenta el debido proceso