La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, estableció las siguientes conclusiones y doctrina legal
El recurrente R.E.M.T. en su recurso de casación manifiesta que la Resolución impugnada violó el art. 398 del CPP, al no haberse circunscrito el Ad quem a los puntos apelados por la acusada, quien solicitó "sentencia absolutoria"; mientras que el Auto de Vista anuló la Sentencia, contraviniendo los arts. 12 y 413 de la misma norma procesal penal; que la Resolución cuestionada “sólo hace mención a los requerimientos de las partes procesales y con tal acto intenta suplir la fundamentación necesariamente exigida por voto del supra citado artículo 124 del Código de Procedimiento Penal…”. El Ministerio Público, con los mismos fundamentos impugnó también el referido Auto de Vista. La recurrente M.R.C.M. impugna el Auto de Vista, porque no se circunscribió a los puntos apelados, violando los arts. 398 y 396 inc. 3) del CPP; observa el tiempo transcurrido entre la fecha de la acusación fiscal y la notificación a la imputada, la afirmación falsa de que la Sentencia no menciona el delito por el que absuelve a M.R.C.M.; aspectos, que constituyen, señala, violación al debido proceso y a la seguridad jurídica.
La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, estableció las siguientes conclusiones y doctrina legal aplicable:
“Que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el mismo sólo hace mención a los requerimientos de las partes procesales, con los que intenta suplir el fundamento que exige el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal; mientras que, el precedente contradictorio invocado (Auto Supremos Nº 401, de 18 de agosto de 2003) contradice dicho proceder del Tribunal de Apelación, indicando que la falta de fundamentación conlleva defecto absoluto que atenta el debido proceso
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Continúa su exposición, señalando que su afirmación es lógica, pues si la primera etapa investigativa
- La recurrente impetró se case la Resolución impugnada y se le permita defenderse en nuevo
- La audiencia de juicio fue reinstalada el 14 de diciembre de 2009, en virtud a
- II
- En el caso, según el Auto 249/2013-RA, se admitió el recurso de Ángela Espinoza Quenta
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en el precedente
- Habiéndose invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo 451 de 15 de octubre de 2005,
- El Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, fue pronunciado dentro del recurso
- La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, estableció las siguientes conclusiones y doctrina legal
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- III.3. Resolución del caso concreto
- La recurrente Ángela Espinoza Quenta, formuló recurso de apelación restringida, reclamando entre otros motivos, la
- En cuanto a este motivo, el Auto de Vista 32 de 13 de noviembre de
- El referido Auto de Vista, fue impugnado de casación indicando sobre el único agravio admitido,
- Ahora bien, teniendo en cuenta la connotación especial del principio de congruencia y que su
- En tal virtud, esta Sala no encuentra que lo resuelto por el Tribunal de apelación
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
