b)Como segundo motivo se extracta que, durante la etapa preparatoria del proceso, en un primer
Finaliza, en el señalamiento de los Autos Supremos “133 de marzo de 2004” (sic) 373 de 22 de junio de 2004 y la Resolución identificada como “0805/2007-R de 4 de diciembre” (sic), que en posición del recurrente contienen jurisprudencia sobre nulidades y celeridad procesal.
b)Como segundo motivo se extracta que, durante la etapa preparatoria del proceso, en un primer momento el Ministerio Público convocó al recurrente por el delito de encubrimiento (art. 171 del CP), luego asumió defensa por el delito de Incumplimiento de Deberes (art. 154 del CP); empero, se lo acusó también por el delito de peculado (art. 142 del CP), sin antes habérsele convocado a prestar declaración informativa y mucho menos comunicársele la ampliación de la investigación por ese delito; tal hecho fue reclamado argumentando violación a derechos y garantías constitucionales, determinando el Tribunal de alzada que al haber presentado un memorial de prueba de descargo, consintió el procesamiento por aquel delito y que en el procesamiento penal se juzgan hechos más no tipos penales. Señala que este hecho, vulneró su derecho a la defensa, previsto en el art. 119.II de la CPE
- Por memoriales presentados el 18 y 26 de noviembre de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Del memorial de fs. 531 a 536, se extraen los siguientes motivos
- Hecho aquel planteamiento, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista que impugna es contrario
- Sobre esta misma temática, señala que también constituye agravio el hecho de que el Tribunal
- la testifical, no evidenciándose labor intelectiva sobre este particular y denotándose ausencia de fundamentación sobre
- a)Como primer motivo, señala como antecedente fáctico que el Tribunal de sentencia tramitó paralelamente otro
- b)Como segundo motivo se extracta que, durante la etapa preparatoria del proceso, en un primer
- Indica que en apelación restringida invocó como precedentes contradictorios las siguientes Resoluciones: “Sentencia de fecha
- Finalmente, señala el recurrente, que el Auto de Vista impugnado contradice la línea jurisprudencial sentada
- El art
- hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- requisitos procesales, cual se refirió en el párrafo precedente
- En relación al plazo para la interposición, el recurrente fue notificado con el Auto de
- Respecto al segundo motivo, el recurrente apunta a la existencia de defecto absoluto al tenor
- En conclusión, habiendo el recurrente cumplido los requisitos exigidos por norma para la revisión de
- En relación al plazo para la interposición, el recurrente notificado con el Auto de Vista
- En el segundo motivo del recurso en análisis, denuncia la vulneración del derecho a la
- el acápite III de esta Resolución, tal requisito emerge como cumplimiento ineludible, para que este
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
