Finalmente, señala el recurrente, que el Auto de Vista impugnado contradice la línea jurisprudencial sentada
c)Como tercer motivo, y previa transcripción parcial del Auto de Vista impugnado, denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas presentadas por el Ministerio Público, contraviniendo los principios de inmediatez y concentración, lo cual constituye un sentido contrario a la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, del cual reproduce una porción; y, los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004, 635 de 20 de octubre de 2004, 206/2012 de 9 de agosto, 172/2012-RRC de 24 de julio y 317 de 13 de junio de 2003.
Finalmente, señala el recurrente, que el Auto de Vista impugnado contradice la línea jurisprudencial sentada por los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004 (sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales) y 724 de 26 de noviembre de 2004 (sobre incongruencia omisiva)
- Por memoriales presentados el 18 y 26 de noviembre de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Del memorial de fs. 531 a 536, se extraen los siguientes motivos
- Hecho aquel planteamiento, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista que impugna es contrario
- Sobre esta misma temática, señala que también constituye agravio el hecho de que el Tribunal
- la testifical, no evidenciándose labor intelectiva sobre este particular y denotándose ausencia de fundamentación sobre
- a)Como primer motivo, señala como antecedente fáctico que el Tribunal de sentencia tramitó paralelamente otro
- b)Como segundo motivo se extracta que, durante la etapa preparatoria del proceso, en un primer
- Indica que en apelación restringida invocó como precedentes contradictorios las siguientes Resoluciones: “Sentencia de fecha
- Finalmente, señala el recurrente, que el Auto de Vista impugnado contradice la línea jurisprudencial sentada
- El art
- hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- requisitos procesales, cual se refirió en el párrafo precedente
- En relación al plazo para la interposición, el recurrente fue notificado con el Auto de
- Respecto al segundo motivo, el recurrente apunta a la existencia de defecto absoluto al tenor
- En conclusión, habiendo el recurrente cumplido los requisitos exigidos por norma para la revisión de
- En relación al plazo para la interposición, el recurrente notificado con el Auto de Vista
- En el segundo motivo del recurso en análisis, denuncia la vulneración del derecho a la
- el acápite III de esta Resolución, tal requisito emerge como cumplimiento ineludible, para que este
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
