Auto Supremo AS/0341/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2013-RA

Fecha: 20-Dic-2013

En el segundo motivo del recurso en análisis, denuncia la vulneración del derecho a la


Como primer motivo, el recurrente reclama vulneración a los principios de celeridad, continuidad y probidad que rigen las acciones de la jurisdicción ordinaria, pues el Tribunal de grado hubiera suspendido la audiencia de juicio oral de manera injustificada y alejada del marco legal que sustenta este acto procesal; señalando que tal aspecto debió ser corregido por el Tribunal de alzada, sin que ello suceda; expone que tal circunstancia hace que el Auto de Vista impugnado sea contrario a los Autos Supremos 153 de 2 de febrero de 2007, “133 de marzo de 2004” (sic) 373 de 22 de junio de 2004, y la resolución identificada como “0805/2007-R de 4 de diciembre” (sic), tal consideración hace cumplidos los requisitos de admisibilidad exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, el recurrente limita su argumentación a exponer la situación de hecho similar sólo en relación al Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, por lo que en la revisión de fondo este Tribunal sólo tomará en cuenta esta última Resolución.

En el segundo motivo del recurso en análisis, denuncia la vulneración del derecho a la defensa contenido en el art. 119.II de la CPE, pues señala que en el transcurso del proceso, se lo procesó y condenó por peculado sin antes habérsele imputado formalmente por ese delito y menos comunicado que la investigación fue ampliada en ese sentido; señala que reclamó tal situación al Tribunal de alzada, que determinó que el imputado consintió su procesamiento con la presentación de un memorial de ofrecimiento de prueba y el argumento de que el procesamiento penal juzga hechos y no delitos. En este motivo se invoca un cúmulo de Resoluciones como precedentes contradictorios, sin en que en ninguna de ellas se realice la tarea de exponer y fundamentar la contradicción existente y de establecer la situación de hecho similar que la norma exige; sin embargo, conforme a los criterios de flexibilización asumidos por este Tribunal y ante la suficiente argumentación de este reclamo, pues se precisó de manera específica, tanto los actos procesales cuestionados, como el derecho constitucional supuestamente afectado y el resultado dañoso, conforme se tiene desarrollado en el último párrafo del acápite III en este Auto Supremo, resta a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de este motivo