En el segundo motivo del recurso en análisis, denuncia la vulneración del derecho a la
Como primer motivo, el recurrente reclama vulneración a los principios de celeridad, continuidad y probidad que rigen las acciones de la jurisdicción ordinaria, pues el Tribunal de grado hubiera suspendido la audiencia de juicio oral de manera injustificada y alejada del marco legal que sustenta este acto procesal; señalando que tal aspecto debió ser corregido por el Tribunal de alzada, sin que ello suceda; expone que tal circunstancia hace que el Auto de Vista impugnado sea contrario a los Autos Supremos 153 de 2 de febrero de 2007, “133 de marzo de 2004” (sic) 373 de 22 de junio de 2004, y la resolución identificada como “0805/2007-R de 4 de diciembre” (sic), tal consideración hace cumplidos los requisitos de admisibilidad exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, el recurrente limita su argumentación a exponer la situación de hecho similar sólo en relación al Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, por lo que en la revisión de fondo este Tribunal sólo tomará en cuenta esta última Resolución.
En el segundo motivo del recurso en análisis, denuncia la vulneración del derecho a la defensa contenido en el art. 119.II de la CPE, pues señala que en el transcurso del proceso, se lo procesó y condenó por peculado sin antes habérsele imputado formalmente por ese delito y menos comunicado que la investigación fue ampliada en ese sentido; señala que reclamó tal situación al Tribunal de alzada, que determinó que el imputado consintió su procesamiento con la presentación de un memorial de ofrecimiento de prueba y el argumento de que el procesamiento penal juzga hechos y no delitos. En este motivo se invoca un cúmulo de Resoluciones como precedentes contradictorios, sin en que en ninguna de ellas se realice la tarea de exponer y fundamentar la contradicción existente y de establecer la situación de hecho similar que la norma exige; sin embargo, conforme a los criterios de flexibilización asumidos por este Tribunal y ante la suficiente argumentación de este reclamo, pues se precisó de manera específica, tanto los actos procesales cuestionados, como el derecho constitucional supuestamente afectado y el resultado dañoso, conforme se tiene desarrollado en el último párrafo del acápite III en este Auto Supremo, resta a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de este motivo
- Por memoriales presentados el 18 y 26 de noviembre de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Del memorial de fs. 531 a 536, se extraen los siguientes motivos
- Hecho aquel planteamiento, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista que impugna es contrario
- Sobre esta misma temática, señala que también constituye agravio el hecho de que el Tribunal
- la testifical, no evidenciándose labor intelectiva sobre este particular y denotándose ausencia de fundamentación sobre
- a)Como primer motivo, señala como antecedente fáctico que el Tribunal de sentencia tramitó paralelamente otro
- b)Como segundo motivo se extracta que, durante la etapa preparatoria del proceso, en un primer
- Indica que en apelación restringida invocó como precedentes contradictorios las siguientes Resoluciones: “Sentencia de fecha
- Finalmente, señala el recurrente, que el Auto de Vista impugnado contradice la línea jurisprudencial sentada
- El art
- hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- requisitos procesales, cual se refirió en el párrafo precedente
- En relación al plazo para la interposición, el recurrente fue notificado con el Auto de
- Respecto al segundo motivo, el recurrente apunta a la existencia de defecto absoluto al tenor
- En conclusión, habiendo el recurrente cumplido los requisitos exigidos por norma para la revisión de
- En relación al plazo para la interposición, el recurrente notificado con el Auto de Vista
- En el segundo motivo del recurso en análisis, denuncia la vulneración del derecho a la
- el acápite III de esta Resolución, tal requisito emerge como cumplimiento ineludible, para que este
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
