requisitos procesales, cual se refirió en el párrafo precedente
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Cabe enfatizar que las exigencias procesales inherentes al recurso de casación, desarrolladas en el acápite III del presente Auto Supremo, hacen a dos supuestos para su consideración de fondo, a saber: el primero, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, que apunta al diseño del sistema procesal penal boliviano, que otorga a este Tribunal la labor de uniformar la jurisprudencia emanada por la jurisdicción ordinaria a partir de la eventual existencia de fallos disímiles (precedente contradictorio); y, un segundo, referido a la apertura extraordinaria de competencia, flexibilizando las exigencias de invocar el precedente contradictorio y argumentar la situación de hecho similar calificada de discordante; este supuesto opera a partir de una denuncia sobre la vulneración de un derecho o garantía constitucional emergente del proceso; empero este supuesto no halla exención al cumplimiento de
requisitos procesales, cual se refirió en el párrafo precedente. Tómese en cuenta también, que ambos supuestos acogen como requisitos comunes la procedencia y plazo de interposición contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 18 y 26 de noviembre de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Del memorial de fs. 531 a 536, se extraen los siguientes motivos
- Hecho aquel planteamiento, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista que impugna es contrario
- Sobre esta misma temática, señala que también constituye agravio el hecho de que el Tribunal
- la testifical, no evidenciándose labor intelectiva sobre este particular y denotándose ausencia de fundamentación sobre
- a)Como primer motivo, señala como antecedente fáctico que el Tribunal de sentencia tramitó paralelamente otro
- b)Como segundo motivo se extracta que, durante la etapa preparatoria del proceso, en un primer
- Indica que en apelación restringida invocó como precedentes contradictorios las siguientes Resoluciones: “Sentencia de fecha
- Finalmente, señala el recurrente, que el Auto de Vista impugnado contradice la línea jurisprudencial sentada
- El art
- hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- requisitos procesales, cual se refirió en el párrafo precedente
- En relación al plazo para la interposición, el recurrente fue notificado con el Auto de
- Respecto al segundo motivo, el recurrente apunta a la existencia de defecto absoluto al tenor
- En conclusión, habiendo el recurrente cumplido los requisitos exigidos por norma para la revisión de
- En relación al plazo para la interposición, el recurrente notificado con el Auto de Vista
- En el segundo motivo del recurso en análisis, denuncia la vulneración del derecho a la
- el acápite III de esta Resolución, tal requisito emerge como cumplimiento ineludible, para que este
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
