Indica que en apelación restringida invocó como precedentes contradictorios las siguientes Resoluciones: “Sentencia de fecha
Indica que en apelación restringida invocó como precedentes contradictorios las siguientes Resoluciones: “Sentencia de fecha 11 de noviembre de 1999 (Pág. 528 a 533), el auto de vista de fecha 9 de mayo de 2000 (Corte de Distrito de Trinidad), publicada en la Gaceta Judicial de Bolivia del mes de diciembre del año 2000, (Pág. 533 a 535) y Auto Supremo de fecha 2 de diciembre del 2000 (537 a 538)” (sic). Asimismo, cita como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 494 de 2 de noviembre de 2003 y 312/2012 de 23 de marzo, ambos sobre apertura extraordinaria de competencia por parte del Tribunal Supremo ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales; “113/2007”, 17 de 26 de enero de 2007, 679 de 17 de diciembre de 2010, 218 de 28 de junio de 2006, 111 de 31 de enero de 2007, 639 de 20 de octubre de 2004, 654 de 25 de octubre de 2004, 368 de 17 de septiembre de 2005, 101 de 1 de abril de 2005, 69 de 20 de marzo de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 172 de 24 de julio de 2012, 206 de 9 de agosto de 2012, transcribiendo pasajes de su contenidos en todos estos precedentes
- Por memoriales presentados el 18 y 26 de noviembre de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Del memorial de fs. 531 a 536, se extraen los siguientes motivos
- Hecho aquel planteamiento, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista que impugna es contrario
- Sobre esta misma temática, señala que también constituye agravio el hecho de que el Tribunal
- la testifical, no evidenciándose labor intelectiva sobre este particular y denotándose ausencia de fundamentación sobre
- a)Como primer motivo, señala como antecedente fáctico que el Tribunal de sentencia tramitó paralelamente otro
- b)Como segundo motivo se extracta que, durante la etapa preparatoria del proceso, en un primer
- Indica que en apelación restringida invocó como precedentes contradictorios las siguientes Resoluciones: “Sentencia de fecha
- Finalmente, señala el recurrente, que el Auto de Vista impugnado contradice la línea jurisprudencial sentada
- El art
- hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- requisitos procesales, cual se refirió en el párrafo precedente
- En relación al plazo para la interposición, el recurrente fue notificado con el Auto de
- Respecto al segundo motivo, el recurrente apunta a la existencia de defecto absoluto al tenor
- En conclusión, habiendo el recurrente cumplido los requisitos exigidos por norma para la revisión de
- En relación al plazo para la interposición, el recurrente notificado con el Auto de Vista
- En el segundo motivo del recurso en análisis, denuncia la vulneración del derecho a la
- el acápite III de esta Resolución, tal requisito emerge como cumplimiento ineludible, para que este
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
