De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
a)En mérito a las acusaciones pública (fs. 21 a 23 vta.) y particular (fs. 30 a 33 vta.) formulada por Hugo Alexander Vladislavic Aguirre ejerciendo el cargo de Director Técnico del SEDECA-Tarija, desarrollada audiencia de juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 38/2011 de 11 de noviembre (fs. 380 a 384 vta.), declarando a Marcos Cristian Peralta Tárraga y Hugo Zeballos Ramos, penalmente responsables en grado de complicidad por el delito de Peculado previsto y sancionado en el art. 142 en relación al 8 del CP, condenándoles a la pena de privación de libertad de tres y cuatro años, respectivamente; más el pago de costas a favor del Estado y sesenta días de multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) averiguables en ejecución de sentencia.
Asimismo, esta Resolución determinó la imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial de prohibición para el ejercicio de funciones pública por un periodo de cinco años y negó la aplicación del beneficio de suspensión condicional de la pena, en vista a la temporalidad del proceso y la aplicación de las leyes 004 y 007, invocando a la par el Auto de Vista Nº 03/2010, pronunciado por “la Sala Penal de la R. Corte Superior de Distrito” (sic).
b)Contra la mencionada Sentencia, Marcos Cristian Peralta Tárraga (fs. 395 a 413 vta.) y Hugo Zeballos Ramos (fs. 473 a 479), interpusieron recurso de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 55/2013 de 21 de octubre, (fs. 507 a 513 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “Sin Lugar” (sic) los señalados recursos, confirmando en consecuencia la Sentencia de grado.
c)Notificados los recurrentes Marcos Peralta Tárraga y Hugo Zeballos, el 11 y 20 de noviembre de 2013, presentaron sus recursos de casación el 18 y el 26 de similar mes y año, respectivamente
- Por memoriales presentados el 18 y 26 de noviembre de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Del memorial de fs. 531 a 536, se extraen los siguientes motivos
- Hecho aquel planteamiento, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista que impugna es contrario
- Sobre esta misma temática, señala que también constituye agravio el hecho de que el Tribunal
- la testifical, no evidenciándose labor intelectiva sobre este particular y denotándose ausencia de fundamentación sobre
- a)Como primer motivo, señala como antecedente fáctico que el Tribunal de sentencia tramitó paralelamente otro
- b)Como segundo motivo se extracta que, durante la etapa preparatoria del proceso, en un primer
- Indica que en apelación restringida invocó como precedentes contradictorios las siguientes Resoluciones: “Sentencia de fecha
- Finalmente, señala el recurrente, que el Auto de Vista impugnado contradice la línea jurisprudencial sentada
- El art
- hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- requisitos procesales, cual se refirió en el párrafo precedente
- En relación al plazo para la interposición, el recurrente fue notificado con el Auto de
- Respecto al segundo motivo, el recurrente apunta a la existencia de defecto absoluto al tenor
- En conclusión, habiendo el recurrente cumplido los requisitos exigidos por norma para la revisión de
- En relación al plazo para la interposición, el recurrente notificado con el Auto de Vista
- En el segundo motivo del recurso en análisis, denuncia la vulneración del derecho a la
- el acápite III de esta Resolución, tal requisito emerge como cumplimiento ineludible, para que este
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
