la testifical, no evidenciándose labor intelectiva sobre este particular y denotándose ausencia de fundamentación sobre
2)Se extracta como segundo motivo, la denuncia de defecto absoluto acorde al art. 169 inc. 3) del CPP, por falta de fundamentación, en relación directa a que el Tribunal de alzada rehuyó el ingresar a analizar el agravio planteado en apelación restringida sobre el defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, alegando que un pronunciamiento recaería en infracción al principio de inmediatez que rige el juicio oral. Tal postura es proyectada por el recurrente como contradictoria a la doctrina legal inmersa en el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio, cuyo contenido jurisprudencial sienta criterio sobre la capacidad de los Tribunales de alzada de realizar el control del iter lógico de la Sentencia.
Esa circunstancia es identificada también por el recurrente en lo relacionado al reclamo sobre el defecto de la sentencia contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP, al no haber la Sentencia emitido pronunciamiento de forma clara respecto a la prueba producida en juicio oral, en especial a
la testifical, no evidenciándose labor intelectiva sobre este particular y denotándose ausencia de fundamentación sobre “las fases del iter críminis…y los elementos del delito” (sic), limitándose a citar jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sin precisar el número del fallo de referencia. En igual sentido el recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada descartó ofrecer un pronunciamiento sobre el defecto de sentencia cursante en el art. 370 inc. 6) del CPP, pues al ser éste planteado en apelación restringida señalando que las declaraciones de siete testigos ofrecían elementos suficientes sobre la inexistencia de los elementos del tipo penal, en respuesta el Tribunal de alzada realizó una transcripción de los arts. 171 y 173 del CPP, y aglutinó la respuesta de ambos reclamos en un solo punto, confundiendo los argumentos que hacían sustento a cada motivo individualmente. Sobre estos particulares tópicos el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006
- Por memoriales presentados el 18 y 26 de noviembre de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Del memorial de fs. 531 a 536, se extraen los siguientes motivos
- Hecho aquel planteamiento, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista que impugna es contrario
- Sobre esta misma temática, señala que también constituye agravio el hecho de que el Tribunal
- la testifical, no evidenciándose labor intelectiva sobre este particular y denotándose ausencia de fundamentación sobre
- a)Como primer motivo, señala como antecedente fáctico que el Tribunal de sentencia tramitó paralelamente otro
- b)Como segundo motivo se extracta que, durante la etapa preparatoria del proceso, en un primer
- Indica que en apelación restringida invocó como precedentes contradictorios las siguientes Resoluciones: “Sentencia de fecha
- Finalmente, señala el recurrente, que el Auto de Vista impugnado contradice la línea jurisprudencial sentada
- El art
- hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- requisitos procesales, cual se refirió en el párrafo precedente
- En relación al plazo para la interposición, el recurrente fue notificado con el Auto de
- Respecto al segundo motivo, el recurrente apunta a la existencia de defecto absoluto al tenor
- En conclusión, habiendo el recurrente cumplido los requisitos exigidos por norma para la revisión de
- En relación al plazo para la interposición, el recurrente notificado con el Auto de Vista
- En el segundo motivo del recurso en análisis, denuncia la vulneración del derecho a la
- el acápite III de esta Resolución, tal requisito emerge como cumplimiento ineludible, para que este
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
