Auto Supremo AS/0341/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2013-RA

Fecha: 20-Dic-2013

Respecto al segundo motivo, el recurrente apunta a la existencia de defecto absoluto al tenor


En cuanto a los demás requisitos, se evidencia respecto al primer motivo del recurso en examen, que el recurrente plantea la contradicción entre el Auto de Vista 55/2013 de 21 de octubre y los Autos Supremos 21 de 26 de enero de 2007, 67 de 27 de enero de 2006 y 86/2013 de 26 de marzo, en base a una presunta transgresión al principio de legalidad penal, por inadecuada subsunción del art. 23 del CP en su caso particular, lo que en su perspectiva constituye también defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP por haberse vulnerado su derecho a la defensa prescrito por el art. 115.II de la CPE.

Respecto al segundo motivo, el recurrente apunta a la existencia de defecto absoluto al tenor del art. 169.3 del CPP, bajo el alegato que el Tribunal de alzada omitió un pronunciamiento directo y fundamentado sobre los reclamos de apelación restringida relativos a los defectos de la sentencia insertos en el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP, rehuyendo aquella labor en el entendido que constituiría revalorizar la prueba producida en juicio oral; empero, sin tomar en cuenta la permisibilidad que supone el juicio de legalidad sobre el iter lógico de las conclusiones del Tribunal de grado; por esta razón manifiesta el recurrente que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 202/2013 de 16 de julio y 411 de 20 de octubre de 2006