Respecto al segundo motivo, el recurrente apunta a la existencia de defecto absoluto al tenor
En cuanto a los demás requisitos, se evidencia respecto al primer motivo del recurso en examen, que el recurrente plantea la contradicción entre el Auto de Vista 55/2013 de 21 de octubre y los Autos Supremos 21 de 26 de enero de 2007, 67 de 27 de enero de 2006 y 86/2013 de 26 de marzo, en base a una presunta transgresión al principio de legalidad penal, por inadecuada subsunción del art. 23 del CP en su caso particular, lo que en su perspectiva constituye también defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP por haberse vulnerado su derecho a la defensa prescrito por el art. 115.II de la CPE.
Respecto al segundo motivo, el recurrente apunta a la existencia de defecto absoluto al tenor del art. 169.3 del CPP, bajo el alegato que el Tribunal de alzada omitió un pronunciamiento directo y fundamentado sobre los reclamos de apelación restringida relativos a los defectos de la sentencia insertos en el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP, rehuyendo aquella labor en el entendido que constituiría revalorizar la prueba producida en juicio oral; empero, sin tomar en cuenta la permisibilidad que supone el juicio de legalidad sobre el iter lógico de las conclusiones del Tribunal de grado; por esta razón manifiesta el recurrente que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 202/2013 de 16 de julio y 411 de 20 de octubre de 2006
- Por memoriales presentados el 18 y 26 de noviembre de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Del memorial de fs. 531 a 536, se extraen los siguientes motivos
- Hecho aquel planteamiento, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista que impugna es contrario
- Sobre esta misma temática, señala que también constituye agravio el hecho de que el Tribunal
- la testifical, no evidenciándose labor intelectiva sobre este particular y denotándose ausencia de fundamentación sobre
- a)Como primer motivo, señala como antecedente fáctico que el Tribunal de sentencia tramitó paralelamente otro
- b)Como segundo motivo se extracta que, durante la etapa preparatoria del proceso, en un primer
- Indica que en apelación restringida invocó como precedentes contradictorios las siguientes Resoluciones: “Sentencia de fecha
- Finalmente, señala el recurrente, que el Auto de Vista impugnado contradice la línea jurisprudencial sentada
- El art
- hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- requisitos procesales, cual se refirió en el párrafo precedente
- En relación al plazo para la interposición, el recurrente fue notificado con el Auto de
- Respecto al segundo motivo, el recurrente apunta a la existencia de defecto absoluto al tenor
- En conclusión, habiendo el recurrente cumplido los requisitos exigidos por norma para la revisión de
- En relación al plazo para la interposición, el recurrente notificado con el Auto de Vista
- En el segundo motivo del recurso en análisis, denuncia la vulneración del derecho a la
- el acápite III de esta Resolución, tal requisito emerge como cumplimiento ineludible, para que este
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
