Del memorial de fs. 531 a 536, se extraen los siguientes motivos
II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
II.1Recurso de casación de Marcos Cristian Peralta Tárraga.
Del memorial de fs. 531 a 536, se extraen los siguientes motivos:
1)Como primer motivo arguye el recurrente, la existencia de defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) por “inobservancia del principio de legalidad sustantiva o tipicidad” (sic), pues el Tribunal de alzada, limitó su análisis a la reiteración de los argumentos de la Sentencia, sin tomar en cuenta la deficiente valoración realizada por el Tribunal de sentencia en torno a la delimitación del grado de participación criminal previsto por el art. 23 del CP -en cualquiera de sus dos supuestos- no ejerciendo en esa consecuencia la labor de “contralor de la tipicidad” (sic) y provocando que el imputado cumpla una condena en desconocimiento veraz de la conducta antijurídica que hubiera cometido y que le fuera reprochable
- Por memoriales presentados el 18 y 26 de noviembre de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Del memorial de fs. 531 a 536, se extraen los siguientes motivos
- Hecho aquel planteamiento, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista que impugna es contrario
- Sobre esta misma temática, señala que también constituye agravio el hecho de que el Tribunal
- la testifical, no evidenciándose labor intelectiva sobre este particular y denotándose ausencia de fundamentación sobre
- a)Como primer motivo, señala como antecedente fáctico que el Tribunal de sentencia tramitó paralelamente otro
- b)Como segundo motivo se extracta que, durante la etapa preparatoria del proceso, en un primer
- Indica que en apelación restringida invocó como precedentes contradictorios las siguientes Resoluciones: “Sentencia de fecha
- Finalmente, señala el recurrente, que el Auto de Vista impugnado contradice la línea jurisprudencial sentada
- El art
- hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- requisitos procesales, cual se refirió en el párrafo precedente
- En relación al plazo para la interposición, el recurrente fue notificado con el Auto de
- Respecto al segundo motivo, el recurrente apunta a la existencia de defecto absoluto al tenor
- En conclusión, habiendo el recurrente cumplido los requisitos exigidos por norma para la revisión de
- En relación al plazo para la interposición, el recurrente notificado con el Auto de Vista
- En el segundo motivo del recurso en análisis, denuncia la vulneración del derecho a la
- el acápite III de esta Resolución, tal requisito emerge como cumplimiento ineludible, para que este
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
