hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de
hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 18 y 26 de noviembre de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Del memorial de fs. 531 a 536, se extraen los siguientes motivos
- Hecho aquel planteamiento, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista que impugna es contrario
- Sobre esta misma temática, señala que también constituye agravio el hecho de que el Tribunal
- la testifical, no evidenciándose labor intelectiva sobre este particular y denotándose ausencia de fundamentación sobre
- a)Como primer motivo, señala como antecedente fáctico que el Tribunal de sentencia tramitó paralelamente otro
- b)Como segundo motivo se extracta que, durante la etapa preparatoria del proceso, en un primer
- Indica que en apelación restringida invocó como precedentes contradictorios las siguientes Resoluciones: “Sentencia de fecha
- Finalmente, señala el recurrente, que el Auto de Vista impugnado contradice la línea jurisprudencial sentada
- El art
- hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- requisitos procesales, cual se refirió en el párrafo precedente
- En relación al plazo para la interposición, el recurrente fue notificado con el Auto de
- Respecto al segundo motivo, el recurrente apunta a la existencia de defecto absoluto al tenor
- En conclusión, habiendo el recurrente cumplido los requisitos exigidos por norma para la revisión de
- En relación al plazo para la interposición, el recurrente notificado con el Auto de Vista
- En el segundo motivo del recurso en análisis, denuncia la vulneración del derecho a la
- el acápite III de esta Resolución, tal requisito emerge como cumplimiento ineludible, para que este
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
