Auto Supremo AS/0341/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2013-RA

Fecha: 20-Dic-2013

el acápite III de esta Resolución, tal requisito emerge como cumplimiento ineludible, para que este


En el tercer motivo, el recurrente denuncia una presunta revalorización de pruebas, realizada por el Tribunal de alzada lo cual constituye en su posición, un sentido contrario a los previsto por los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, del cual reproduce una porción; y, los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004, 635 de 20 de octubre de 2004, 206/2012 de 9 de agosto, 172/2012-RRC de 24 de julio, 317 de 13 de junio de 2003, 562 de 1 de octubre de 2004, y 724 de 26 de noviembre de 2004; empero sin observar la obligación inexcusable que tiene como sujeto procesal de establecer la situación de hecho similar entre los precedentes que invoca y la resolución que impugna, esto quiere decir: señalar una situación procesal análoga, o bien un escenario de derecho sustantivo similar entre aquellas; tal entendimiento fue asumido por esta Sala en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre afirmando que “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar…el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.” (énfasis propio). En este escenario, como fue desarrollado en



el acápite III de esta Resolución, tal requisito emerge como cumplimiento ineludible, para que este Tribunal en primer término admita el recurso de casación, abriendo su competencia y delimite el ámbito de su Resolución, con el fin de que sobre esa base emita doctrina legal aplicable, realizando de tal cuenta la labor nomofiláctica y ordenadora de jurisprudencia que el propio Código de Procedimiento Penal le obliga