el acápite III de esta Resolución, tal requisito emerge como cumplimiento ineludible, para que este
En el tercer motivo, el recurrente denuncia una presunta revalorización de pruebas, realizada por el Tribunal de alzada lo cual constituye en su posición, un sentido contrario a los previsto por los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, del cual reproduce una porción; y, los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004, 635 de 20 de octubre de 2004, 206/2012 de 9 de agosto, 172/2012-RRC de 24 de julio, 317 de 13 de junio de 2003, 562 de 1 de octubre de 2004, y 724 de 26 de noviembre de 2004; empero sin observar la obligación inexcusable que tiene como sujeto procesal de establecer la situación de hecho similar entre los precedentes que invoca y la resolución que impugna, esto quiere decir: señalar una situación procesal análoga, o bien un escenario de derecho sustantivo similar entre aquellas; tal entendimiento fue asumido por esta Sala en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre afirmando que “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar…el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.” (énfasis propio). En este escenario, como fue desarrollado en
el acápite III de esta Resolución, tal requisito emerge como cumplimiento ineludible, para que este Tribunal en primer término admita el recurso de casación, abriendo su competencia y delimite el ámbito de su Resolución, con el fin de que sobre esa base emita doctrina legal aplicable, realizando de tal cuenta la labor nomofiláctica y ordenadora de jurisprudencia que el propio Código de Procedimiento Penal le obliga
- Por memoriales presentados el 18 y 26 de noviembre de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Del memorial de fs. 531 a 536, se extraen los siguientes motivos
- Hecho aquel planteamiento, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista que impugna es contrario
- Sobre esta misma temática, señala que también constituye agravio el hecho de que el Tribunal
- la testifical, no evidenciándose labor intelectiva sobre este particular y denotándose ausencia de fundamentación sobre
- a)Como primer motivo, señala como antecedente fáctico que el Tribunal de sentencia tramitó paralelamente otro
- b)Como segundo motivo se extracta que, durante la etapa preparatoria del proceso, en un primer
- Indica que en apelación restringida invocó como precedentes contradictorios las siguientes Resoluciones: “Sentencia de fecha
- Finalmente, señala el recurrente, que el Auto de Vista impugnado contradice la línea jurisprudencial sentada
- El art
- hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- requisitos procesales, cual se refirió en el párrafo precedente
- En relación al plazo para la interposición, el recurrente fue notificado con el Auto de
- Respecto al segundo motivo, el recurrente apunta a la existencia de defecto absoluto al tenor
- En conclusión, habiendo el recurrente cumplido los requisitos exigidos por norma para la revisión de
- En relación al plazo para la interposición, el recurrente notificado con el Auto de Vista
- En el segundo motivo del recurso en análisis, denuncia la vulneración del derecho a la
- el acápite III de esta Resolución, tal requisito emerge como cumplimiento ineludible, para que este
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
