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    Auto Supremo AS/0345/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0345/2013-RRC

    Fecha: 24-Dic-2013

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    • Por memoriales presentados el 17 y 23 de septiembre de 2013, cursantes de fs
    • b)La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de los tres imputados (fs
    • Recurso del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social
    • i
    • ii
    • iii
    • Recurso del Alcalde Municipal de El Puente
    • Luego de efectuar una relación de los antecedentes del proceso, de la Sentencia emitida y
    • Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista y
    • De los recursos de casación interpuestos por los recurrentes y del Auto Supremo 283/2013-RA de
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Concluida la etapa de los debates y conclusiones, el Tribunal de juicio emitió la Sentencia
    • b)Asimismo, se constató conductas omisivas e ineficientes de Wilfredo Vilca Bejarano –supervisor del proyecto-, concerniente
    • c)Evidenció que la Empresa Barreto Ltda
    • d)Determinó la excesividad de la literal aportada durante el debate (MP 2, 3, 5, 7,
    • e)La actitud reprochable de Wilfredo Vilca Bejarano y Ritter Orlando Ramírez Llanque fue encuadrada al
    • Finalmente, el Tribunal de juicio mediante Auto de 3 de septiembre de 2012, refirió respecto
    • II.2 Apelación restringida
    • Contra aquel fallo, los acusados formularon recursos de apelación restringida, fundamentando sus reclamos bajo las
    • b)El acusado Wilfredo Vilca Bejarano refirió: i) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva,
    • II.3. Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
    • No existe fundamentación del por qué se considera que la escritura Pública Nº 179/2006 y
    • Con relación a Ritter Ramírez, no existe suficiente fundamentación del por qué consideran que el
    • Tercero; en el acápite III
    • Además, el Auto de Vista impugnado estableció que el Tribunal de sentencia no valoró varias
    • Cuarto; en el acápite III
    • Quinto; en el acápite III
    • Sexto; en el acápite III
    • Finalmente, el Tribunal de juicio ingresó hechos nuevos contradictorios, vulnerando el fondo mismo de la
    • En relación a la imposibilidad del Tribunal de alzada de revalorizar las pruebas; se tiene
    • El Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, emitido en un hecho por el delito
    • El Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo, dictado en un proceso por los delitos
    • El citado Auto Supremo tiene como principales fundamentos los siguientes: “El principio de la verdad
    • Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión de los presentes recursos, corresponde
    • De los contenidos de los recursos de casación formulados por el Fondo Nacional de Inversión
    • Precisados los motivos del recurso que determinan el ámbito del presente análisis, respecto al primer
    • decir, que el imputado fue juzgado por un hecho anterior a la modificación del art
    • Por otra parte, los recurrentes invocan el Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero, que
    • Consecuentemente, como el acusado Gualberto Cardozo Garzón, no objetó la Sentencia en cuanto a la
    • En relación al segundo motivo del recurso planteado por el Fondo Nacional de Inversión Productiva
    • aplicable la Ley 004 al haberse aprobado de manera posterior al hecho acaecido y es
    • Consiguientemente, el Tribunal de apelación señaló cinco fundamentos de hecho y derecho en los cuales
    • En ese contexto el precedente contradictorio, Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, estableció que
    • El tercer motivo del recurso planteado por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social,
    • Precisada la denuncia y lo expuesto por el Tribunal de alzada, conviene señalar que
    • Ello significa, que no es posible identificar hechos similares y sentidos jurídicos contrarios entre el
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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