Auto Supremo AS/0345/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2013-RRC

Fecha: 24-Dic-2013

El tercer motivo del recurso planteado por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social,


El tercer motivo del recurso planteado por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, se alega con base al principio de verdad material que existe contradicción con las disquisiciones de los vocales, respecto a lo expuesto en los acápites III.4, III.5, III.7 y III.9 del Auto de Vista impugnado; además, de haberse valorado erróneamente la Escritura Pública 179/2006. Al respecto, de la revisión de la Resolución impugnada se evidencia que el Tribunal de apelación en los apartados cuestionados refirió: en el acápite III.4, que se determinó la falta de fundamentación sobre la responsabilidad atribuida a los acusados, realizando observaciones a la Escritura Pública Nº 179/2006 y el DBC, también se consideró los arts. 16 y 23 inc. m) del Reglamento del D.S. 27328; en el punto III.5, señaló que el Tribunal de sentencia, valoró defectuosamente la prueba “MP9”, que es la Escritura Pública Nº. 179/2006; no se tomó en cuenta que dicha escritura se lo hizo en mérito al D.S. 27328, además que el Ing. Wilfredo Vilca fue contratado 13 de julio de 2006, por la FPS, el que no le obliga a realizar el control de las garantías, incurriendo en defectuosa valoración de la prueba. Por otro lado no se valora varias pruebas de cargo y de descargo como “MP15”, “MP29”, “PDWV6” entre otras; en el apartado III.7, indicó que el Tribunal de juicio no realizó la fundamentación de por qué se aplica el concurso real e ideal, tampoco existe motivación de la diferencia en la sanción impuesta a Wilfredo Vilca a seis años, y a Ritter Ramírez a cinco años de reclusión; y, en el párrafo III.9, refirió que se establece que no hubo prórroga del plazo de ejecución de la obra y que el Tribunal a quo ingreso hechos nuevos contradictorios, recalcando que hubo ampliación del plazo de ejecución del proyecto por ciento veinte días, lo cual es distante a lo establecido por la prueba testifical y documental