aplicable la Ley 004 al haberse aprobado de manera posterior al hecho acaecido y es
Lo anterior se encuentra corroborado por los cinco argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado insertos en los acápites: III.4; sobre la denuncia de Wilfredo Vilca, a lo cual, los Vocales señalaron la falta de fundamentación de la Sentencia, en sentido de porqué la Escritura Pública 179/2006 y el DBC le impone hacer control; toda vez que, en su contrato no le obligaría al control de boletas de garantías; asimismo, de la denuncia de Ritter Ramírez, determinó que el Tribunal de juicio incurrió en falta de fundamentación, sobre sí el hecho de no dar aviso al contratista fue determinante y relevante para que no se hubiere ejecutado las boletas de garantías; III.5; de la denuncia de Wilfredo Vilca y Ritter Ramírez sobre el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, señaló que el Tribunal de sentencia, valoró defectuosamente la Escritura Pública Nº 179/2006 al otorgarle valor indicando el deber de Wilfredo Vilca de llevar control directo de la vigencia y validez de garantía; tampoco tomó en cuenta que la escritura referida se lo hizo en mérito al D.S. 27328; además, en razón de su contrato en ninguna parte le obliga a realizar el control de las garantías; habiendo incurrido en defectuosa valoración de la prueba vulnerando la sana crítica. Finalmente el Tribunal de sentencia no valoró varias pruebas de cargo y de descargo, entre ellas la “MP15”, “MP29”, y, la “PDWV6”; concluyendo que estas documentales el Tribunal de juicio estaba obligado a valorar positiva o negativamente; III.7, el Tribunal de mérito no realizó la debida fundamentación del por qué se está aplicando el concurso real e ideal, asimismo no existe motivación de la diferencia en la sanción impuesta a Wilfredo Vilca y Ritter Ramírez; III.8, además, no es
aplicable la Ley 004 al haberse aprobado de manera posterior al hecho acaecido y es aplicable el D.S. 27328 por estar vigente al momento del hecho; declarando a lugar dicho agravio; y, III.9, determinó que de la prueba introducida a juicio no existe Acta de Aprobación de la Orden de Cambio Nº 1; entonces aplicando la sana crítica estableció que no hubo prórroga del plazo de ejecución de la obra
- Por memoriales presentados el 17 y 23 de septiembre de 2013, cursantes de fs
- b)La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de los tres imputados (fs
- Recurso del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social
- i
- ii
- iii
- Recurso del Alcalde Municipal de El Puente
- Luego de efectuar una relación de los antecedentes del proceso, de la Sentencia emitida y
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista y
- De los recursos de casación interpuestos por los recurrentes y del Auto Supremo 283/2013-RA de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluida la etapa de los debates y conclusiones, el Tribunal de juicio emitió la Sentencia
- b)Asimismo, se constató conductas omisivas e ineficientes de Wilfredo Vilca Bejarano –supervisor del proyecto-, concerniente
- c)Evidenció que la Empresa Barreto Ltda
- d)Determinó la excesividad de la literal aportada durante el debate (MP 2, 3, 5, 7,
- e)La actitud reprochable de Wilfredo Vilca Bejarano y Ritter Orlando Ramírez Llanque fue encuadrada al
- Finalmente, el Tribunal de juicio mediante Auto de 3 de septiembre de 2012, refirió respecto
- II.2 Apelación restringida
- Contra aquel fallo, los acusados formularon recursos de apelación restringida, fundamentando sus reclamos bajo las
- b)El acusado Wilfredo Vilca Bejarano refirió: i) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva,
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- No existe fundamentación del por qué se considera que la escritura Pública Nº 179/2006 y
- Con relación a Ritter Ramírez, no existe suficiente fundamentación del por qué consideran que el
- Tercero; en el acápite III
- Además, el Auto de Vista impugnado estableció que el Tribunal de sentencia no valoró varias
- Cuarto; en el acápite III
- Quinto; en el acápite III
- Sexto; en el acápite III
- Finalmente, el Tribunal de juicio ingresó hechos nuevos contradictorios, vulnerando el fondo mismo de la
- En relación a la imposibilidad del Tribunal de alzada de revalorizar las pruebas; se tiene
- El Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, emitido en un hecho por el delito
- El Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo, dictado en un proceso por los delitos
- El citado Auto Supremo tiene como principales fundamentos los siguientes: “El principio de la verdad
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión de los presentes recursos, corresponde
- De los contenidos de los recursos de casación formulados por el Fondo Nacional de Inversión
- Precisados los motivos del recurso que determinan el ámbito del presente análisis, respecto al primer
- decir, que el imputado fue juzgado por un hecho anterior a la modificación del art
- Por otra parte, los recurrentes invocan el Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero, que
- Consecuentemente, como el acusado Gualberto Cardozo Garzón, no objetó la Sentencia en cuanto a la
- En relación al segundo motivo del recurso planteado por el Fondo Nacional de Inversión Productiva
- aplicable la Ley 004 al haberse aprobado de manera posterior al hecho acaecido y es
- Consiguientemente, el Tribunal de apelación señaló cinco fundamentos de hecho y derecho en los cuales
- En ese contexto el precedente contradictorio, Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, estableció que
- El tercer motivo del recurso planteado por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social,
- Precisada la denuncia y lo expuesto por el Tribunal de alzada, conviene señalar que
- Ello significa, que no es posible identificar hechos similares y sentidos jurídicos contrarios entre el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
