Auto Supremo AS/0345/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2013-RRC

Fecha: 24-Dic-2013

aplicable la Ley 004 al haberse aprobado de manera posterior al hecho acaecido y es


Lo anterior se encuentra corroborado por los cinco argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado insertos en los acápites: III.4; sobre la denuncia de Wilfredo Vilca, a lo cual, los Vocales señalaron la falta de fundamentación de la Sentencia, en sentido de porqué la Escritura Pública 179/2006 y el DBC le impone hacer control; toda vez que, en su contrato no le obligaría al control de boletas de garantías; asimismo, de la denuncia de Ritter Ramírez, determinó que el Tribunal de juicio incurrió en falta de fundamentación, sobre sí el hecho de no dar aviso al contratista fue determinante y relevante para que no se hubiere ejecutado las boletas de garantías; III.5; de la denuncia de Wilfredo Vilca y Ritter Ramírez sobre el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, señaló que el Tribunal de sentencia, valoró defectuosamente la Escritura Pública Nº 179/2006 al otorgarle valor indicando el deber de Wilfredo Vilca de llevar control directo de la vigencia y validez de garantía; tampoco tomó en cuenta que la escritura referida se lo hizo en mérito al D.S. 27328; además, en razón de su contrato en ninguna parte le obliga a realizar el control de las garantías; habiendo incurrido en defectuosa valoración de la prueba vulnerando la sana crítica. Finalmente el Tribunal de sentencia no valoró varias pruebas de cargo y de descargo, entre ellas la “MP15”, “MP29”, y, la “PDWV6”; concluyendo que estas documentales el Tribunal de juicio estaba obligado a valorar positiva o negativamente; III.7, el Tribunal de mérito no realizó la debida fundamentación del por qué se está aplicando el concurso real e ideal, asimismo no existe motivación de la diferencia en la sanción impuesta a Wilfredo Vilca y Ritter Ramírez; III.8, además, no es


aplicable la Ley 004 al haberse aprobado de manera posterior al hecho acaecido y es aplicable el D.S. 27328 por estar vigente al momento del hecho; declarando a lugar dicho agravio; y, III.9, determinó que de la prueba introducida a juicio no existe Acta de Aprobación de la Orden de Cambio Nº 1; entonces aplicando la sana crítica estableció que no hubo prórroga del plazo de ejecución de la obra