Auto Supremo AS/0345/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2013-RRC

Fecha: 24-Dic-2013

En relación a la imposibilidad del Tribunal de alzada de revalorizar las pruebas; se tiene


Por todo lo expuesto, el Tribunal de alzada concluyó en la existencia de defectos insubsanables e inconvalidables previstos en los arts. 169.3) y 370.1), 5) y 6) del CPP, con relación a los imputados Wilfredo Vilca Bejarano y Ritter Orlando Ramírez Llanque; y siendo que su corrección implicaría descender al examen de los hechos y revalorizar la prueba, dispuso la nulidad parcial de la Sentencia y ordenó la reposición de juicio para los citados imputados. En cambio, al verificarse la


concurrencia de defectos subsanables en relación al imputado Gualberto Cardozo Garzón, ordenó que el Tribunal inferior le conceda la Suspensión Condicional de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 366 del CPP.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados.

En el caso presente, los recurrentes sostienen en su recurso, que el Auto de Vista recurrido contradice los Autos Supremos invocados, correspondiendo en primer término identificar la doctrina legal establecida en los precedentes invocados para luego verificar si existe o no la referida contradicción.
En relación a la imposibilidad del Tribunal de alzada de revalorizar las pruebas; se tiene el Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero, fue emitido en un proceso seguido por el delito de Violación de Niño Niña o Adolescente, en cuya Sentencia se declaró al imputado absuelto de pena y culpa, siendo apelada dicha decisión por ambas partes el Tribunal de alzada determinó revocar la Sentencia y declarar culpable del delito endilgado; ante lo cual, el acusado recurrió de casación; fundamentando el Tribunal de casación que el Tribunal de apelación tiene el deber de fundamentar toda resolución y está prohibido de revalorizar prueba, pues solamente le corresponde controlar la actuación desplegada por el Tribunal de sentencia; sin embargo, al cambiar la situación jurídica del recurrente de absuelto a culpable valorando nuevamente la prueba resulta contrario a la norma; estableciendo, que jueces y tribunales son los únicos facultados para valorizar la prueba, en razón del principio de inmediación, sin ser la apelación restringida el medio para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho; además, de incurrir en inadecuada aplicación de la norma cuando el Tribunal de alzada revalorizando prueba cambia la situación jurídica del acusado de absuelto a culpable