En relación a la imposibilidad del Tribunal de alzada de revalorizar las pruebas; se tiene
Por todo lo expuesto, el Tribunal de alzada concluyó en la existencia de defectos insubsanables e inconvalidables previstos en los arts. 169.3) y 370.1), 5) y 6) del CPP, con relación a los imputados Wilfredo Vilca Bejarano y Ritter Orlando Ramírez Llanque; y siendo que su corrección implicaría descender al examen de los hechos y revalorizar la prueba, dispuso la nulidad parcial de la Sentencia y ordenó la reposición de juicio para los citados imputados. En cambio, al verificarse la
concurrencia de defectos subsanables en relación al imputado Gualberto Cardozo Garzón, ordenó que el Tribunal inferior le conceda la Suspensión Condicional de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 366 del CPP.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados.
En el caso presente, los recurrentes sostienen en su recurso, que el Auto de Vista recurrido contradice los Autos Supremos invocados, correspondiendo en primer término identificar la doctrina legal establecida en los precedentes invocados para luego verificar si existe o no la referida contradicción.
En relación a la imposibilidad del Tribunal de alzada de revalorizar las pruebas; se tiene el Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero, fue emitido en un proceso seguido por el delito de Violación de Niño Niña o Adolescente, en cuya Sentencia se declaró al imputado absuelto de pena y culpa, siendo apelada dicha decisión por ambas partes el Tribunal de alzada determinó revocar la Sentencia y declarar culpable del delito endilgado; ante lo cual, el acusado recurrió de casación; fundamentando el Tribunal de casación que el Tribunal de apelación tiene el deber de fundamentar toda resolución y está prohibido de revalorizar prueba, pues solamente le corresponde controlar la actuación desplegada por el Tribunal de sentencia; sin embargo, al cambiar la situación jurídica del recurrente de absuelto a culpable valorando nuevamente la prueba resulta contrario a la norma; estableciendo, que jueces y tribunales son los únicos facultados para valorizar la prueba, en razón del principio de inmediación, sin ser la apelación restringida el medio para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho; además, de incurrir en inadecuada aplicación de la norma cuando el Tribunal de alzada revalorizando prueba cambia la situación jurídica del acusado de absuelto a culpable
- Por memoriales presentados el 17 y 23 de septiembre de 2013, cursantes de fs
- b)La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de los tres imputados (fs
- Recurso del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social
- i
- ii
- iii
- Recurso del Alcalde Municipal de El Puente
- Luego de efectuar una relación de los antecedentes del proceso, de la Sentencia emitida y
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista y
- De los recursos de casación interpuestos por los recurrentes y del Auto Supremo 283/2013-RA de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluida la etapa de los debates y conclusiones, el Tribunal de juicio emitió la Sentencia
- b)Asimismo, se constató conductas omisivas e ineficientes de Wilfredo Vilca Bejarano –supervisor del proyecto-, concerniente
- c)Evidenció que la Empresa Barreto Ltda
- d)Determinó la excesividad de la literal aportada durante el debate (MP 2, 3, 5, 7,
- e)La actitud reprochable de Wilfredo Vilca Bejarano y Ritter Orlando Ramírez Llanque fue encuadrada al
- Finalmente, el Tribunal de juicio mediante Auto de 3 de septiembre de 2012, refirió respecto
- II.2 Apelación restringida
- Contra aquel fallo, los acusados formularon recursos de apelación restringida, fundamentando sus reclamos bajo las
- b)El acusado Wilfredo Vilca Bejarano refirió: i) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva,
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- No existe fundamentación del por qué se considera que la escritura Pública Nº 179/2006 y
- Con relación a Ritter Ramírez, no existe suficiente fundamentación del por qué consideran que el
- Tercero; en el acápite III
- Además, el Auto de Vista impugnado estableció que el Tribunal de sentencia no valoró varias
- Cuarto; en el acápite III
- Quinto; en el acápite III
- Sexto; en el acápite III
- Finalmente, el Tribunal de juicio ingresó hechos nuevos contradictorios, vulnerando el fondo mismo de la
- En relación a la imposibilidad del Tribunal de alzada de revalorizar las pruebas; se tiene
- El Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, emitido en un hecho por el delito
- El Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo, dictado en un proceso por los delitos
- El citado Auto Supremo tiene como principales fundamentos los siguientes: “El principio de la verdad
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión de los presentes recursos, corresponde
- De los contenidos de los recursos de casación formulados por el Fondo Nacional de Inversión
- Precisados los motivos del recurso que determinan el ámbito del presente análisis, respecto al primer
- decir, que el imputado fue juzgado por un hecho anterior a la modificación del art
- Por otra parte, los recurrentes invocan el Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero, que
- Consecuentemente, como el acusado Gualberto Cardozo Garzón, no objetó la Sentencia en cuanto a la
- En relación al segundo motivo del recurso planteado por el Fondo Nacional de Inversión Productiva
- aplicable la Ley 004 al haberse aprobado de manera posterior al hecho acaecido y es
- Consiguientemente, el Tribunal de apelación señaló cinco fundamentos de hecho y derecho en los cuales
- En ese contexto el precedente contradictorio, Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, estableció que
- El tercer motivo del recurso planteado por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social,
- Precisada la denuncia y lo expuesto por el Tribunal de alzada, conviene señalar que
- Ello significa, que no es posible identificar hechos similares y sentidos jurídicos contrarios entre el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
