b)La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de los tres imputados (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a)Por Sentencia 31/2012 de 3 de septiembre (fs. 603 a 612), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: Gualberto Cardozo Garzón, autor del delito de Incumplimiento de Contrato previsto y sancionado en el art. 222 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión; Wilfredo Vilca Bejarano, autor de los delitos de Incumplimiento de Contrato y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados en los arts. 222 y 224 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de seis años de reclusión; Ritter Orlando Ramírez Llanque, autor de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados en los arts. 154 y 224 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años, y costas a favor del Estado, regulables en ejecución de Sentencia y responsabilidad civil emergente. Asimismo impuso a todos los imputados como pena accesoria, la inhabilitación especial o prohibición para el ejercicio de funciones públicas o realizar contratos con el Estado Boliviano por el tiempo de cinco años.
b)La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de los tres imputados (fs. 689 a 698, fs. 713 a 719 vta. y fs. 774 a 794 vta.), que motivó el pronunciamiento del Auto de Vista 06/2013 de 2 de septiembre (fs. 893 a 901 vta.), que declaró “con lugar de manera parcial” (sic) los recursos de apelación restringida interpuestos por los imputados y anuló parcialmente la Sentencia impugnada, y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal, únicamente para los acusados Wilfredo Vilca Bejarano y Ritter Orlando Ramírez Llanque; así como la concesión por el Tribunal de Sentencia, de la suspensión condicional de la pena al imputado Gualberto Cardozo Garzón; motivando la interposición de los presentes recursos
- Por memoriales presentados el 17 y 23 de septiembre de 2013, cursantes de fs
- b)La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de los tres imputados (fs
- Recurso del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social
- i
- ii
- iii
- Recurso del Alcalde Municipal de El Puente
- Luego de efectuar una relación de los antecedentes del proceso, de la Sentencia emitida y
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista y
- De los recursos de casación interpuestos por los recurrentes y del Auto Supremo 283/2013-RA de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluida la etapa de los debates y conclusiones, el Tribunal de juicio emitió la Sentencia
- b)Asimismo, se constató conductas omisivas e ineficientes de Wilfredo Vilca Bejarano –supervisor del proyecto-, concerniente
- c)Evidenció que la Empresa Barreto Ltda
- d)Determinó la excesividad de la literal aportada durante el debate (MP 2, 3, 5, 7,
- e)La actitud reprochable de Wilfredo Vilca Bejarano y Ritter Orlando Ramírez Llanque fue encuadrada al
- Finalmente, el Tribunal de juicio mediante Auto de 3 de septiembre de 2012, refirió respecto
- II.2 Apelación restringida
- Contra aquel fallo, los acusados formularon recursos de apelación restringida, fundamentando sus reclamos bajo las
- b)El acusado Wilfredo Vilca Bejarano refirió: i) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva,
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- No existe fundamentación del por qué se considera que la escritura Pública Nº 179/2006 y
- Con relación a Ritter Ramírez, no existe suficiente fundamentación del por qué consideran que el
- Tercero; en el acápite III
- Además, el Auto de Vista impugnado estableció que el Tribunal de sentencia no valoró varias
- Cuarto; en el acápite III
- Quinto; en el acápite III
- Sexto; en el acápite III
- Finalmente, el Tribunal de juicio ingresó hechos nuevos contradictorios, vulnerando el fondo mismo de la
- En relación a la imposibilidad del Tribunal de alzada de revalorizar las pruebas; se tiene
- El Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, emitido en un hecho por el delito
- El Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo, dictado en un proceso por los delitos
- El citado Auto Supremo tiene como principales fundamentos los siguientes: “El principio de la verdad
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión de los presentes recursos, corresponde
- De los contenidos de los recursos de casación formulados por el Fondo Nacional de Inversión
- Precisados los motivos del recurso que determinan el ámbito del presente análisis, respecto al primer
- decir, que el imputado fue juzgado por un hecho anterior a la modificación del art
- Por otra parte, los recurrentes invocan el Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero, que
- Consecuentemente, como el acusado Gualberto Cardozo Garzón, no objetó la Sentencia en cuanto a la
- En relación al segundo motivo del recurso planteado por el Fondo Nacional de Inversión Productiva
- aplicable la Ley 004 al haberse aprobado de manera posterior al hecho acaecido y es
- Consiguientemente, el Tribunal de apelación señaló cinco fundamentos de hecho y derecho en los cuales
- En ese contexto el precedente contradictorio, Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, estableció que
- El tercer motivo del recurso planteado por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social,
- Precisada la denuncia y lo expuesto por el Tribunal de alzada, conviene señalar que
- Ello significa, que no es posible identificar hechos similares y sentidos jurídicos contrarios entre el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
