Auto Supremo AS/0345/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2013-RRC

Fecha: 24-Dic-2013

e)La actitud reprochable de Wilfredo Vilca Bejarano y Ritter Orlando Ramírez Llanque fue encuadrada al





e)La actitud reprochable de Wilfredo Vilca Bejarano y Ritter Orlando Ramírez Llanque fue encuadrada al delito de Conducta Antieconómica previsto en el art. 224 del CP, cuyo accionar ineficiente los responsabilizó mancomunadamente en la ejecución del proyecto dando curso a que la contratista trabaje sin cauciones vigentes ocasionando daño económico al Estado en la suma de Bs. 143.440,74.-, que jamás retornó al erario nacional.; además, que no existía duda “…que Wilfredo Vilca B. y Gualberto Cardozo Garzón estaban obligados a cumplir el Documento Base de Contratación, así se entiende con relación al primero a través de la instrumental PDRO5 estableciéndose que la prestación de servicios temporal a la que estuvo sujeto respondía a la conformidad del contrato, términos de referencia, especificaciones técnicas y documentos de licitación o adjudicación del proyecto declarándose corresponsable con el ejecutor de cualquier anormalidad emergente de una deficiente ejecución del proyecto, no estando exento de responsabilidad por haber suscrito el contrato de supervisión técnica con el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social cuya existencia deviene indiscutiblemente de la vida jurídica del DBC, estaba obligado a adoptar medidas eficientes no solo a la renovación sino a la ejecución de las garantías incumplió la cláusula sexta de dicho instrumento legal.” (sic); asimismo, el proceder de Ritter Ramírez dejando trabajar libremente al supervisor, demuestra un comportamiento notoriamente pasivo en el trabajo de coordinación con Wilfredo Vilca, consintiendo avances retrasados en la ejecución de la obra, transgrediendo las específicas funciones desglosadas en la cláusula vigésima sexta del DBC que le facultaba exigir el cumplimiento del contrato de supervisión; y, fallando según “…las reglas del concurso ideal y real prescritos en el Art. 44 y 45 del código penal, en virtud de la prueba objetiva plena y precisa estableciendo la responsabilidad de los acusados.” (sic)