Auto Supremo AS/0345/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2013-RRC

Fecha: 24-Dic-2013

Tercero; en el acápite III


Tercero; en el acápite III.5 de esta Resolución, respecto a la denuncia de Wilfredo Vilca y Ritter Ramírez, sobre el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, por no haberse valorado las pruebas documentales de descargo que demuestran quienes eran responsables de mantener vigentes las boletas de garantía, que no se valoraron correctamente las declaraciones testificales y las atestaciones que fueron señaladas de poco fiables; y que se toma en cuenta la prueba que los inculpó, sin realizarse una valoración integral de la prueba; el Tribunal de alzada argumentó que el Tribunal de sentencia, valoró defectuosamente la prueba “MP9”, consistente en la Escritura Pública Nº 179/2006 al otorgarle valor indicando el deber de Wilfredo Vilca de llevar control directo de la vigencia y validez de garantía de correcta inversión de anticipo, cuando “dicha Escritura Pública está suscrita por el Gobierno Municipal de El Puente y el representante legal de la empresa Barreto Ltda., no está suscrita por el Ing. Wilfredo Vilca para que le genere alguna obligación sus cláusulas” (sic). Tampoco se tomó en cuenta que la escritura referida se lo hizo en mérito al D.S. 27328, estableciendo la escritura pública la obligación del Supervisor de Obra de llevar el control de las boletas de garantía, pero “…esa obligación es aplicable cuando el Supervisor de obra es funcionario dependiente de la institución contratante o cuando la institución contrata directamente al Supervisor de Obra, situaciones que no se han dado en el caso del Ing. Wilfredo Vilca…”(sic), porque fue contratado por la FPS, en mérito al contrato de 13 de julio de 2006, y que “…en ninguna parte le obliga a realizar el control de las garantías” (sic); habiendo incurrido en defectuosa valoración de la prueba vulnerando la sana crítica