Tercero; en el acápite III
Tercero; en el acápite III.5 de esta Resolución, respecto a la denuncia de Wilfredo Vilca y Ritter Ramírez, sobre el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, por no haberse valorado las pruebas documentales de descargo que demuestran quienes eran responsables de mantener vigentes las boletas de garantía, que no se valoraron correctamente las declaraciones testificales y las atestaciones que fueron señaladas de poco fiables; y que se toma en cuenta la prueba que los inculpó, sin realizarse una valoración integral de la prueba; el Tribunal de alzada argumentó que el Tribunal de sentencia, valoró defectuosamente la prueba “MP9”, consistente en la Escritura Pública Nº 179/2006 al otorgarle valor indicando el deber de Wilfredo Vilca de llevar control directo de la vigencia y validez de garantía de correcta inversión de anticipo, cuando “dicha Escritura Pública está suscrita por el Gobierno Municipal de El Puente y el representante legal de la empresa Barreto Ltda., no está suscrita por el Ing. Wilfredo Vilca para que le genere alguna obligación sus cláusulas” (sic). Tampoco se tomó en cuenta que la escritura referida se lo hizo en mérito al D.S. 27328, estableciendo la escritura pública la obligación del Supervisor de Obra de llevar el control de las boletas de garantía, pero “…esa obligación es aplicable cuando el Supervisor de obra es funcionario dependiente de la institución contratante o cuando la institución contrata directamente al Supervisor de Obra, situaciones que no se han dado en el caso del Ing. Wilfredo Vilca…”(sic), porque fue contratado por la FPS, en mérito al contrato de 13 de julio de 2006, y que “…en ninguna parte le obliga a realizar el control de las garantías” (sic); habiendo incurrido en defectuosa valoración de la prueba vulnerando la sana crítica
- Por memoriales presentados el 17 y 23 de septiembre de 2013, cursantes de fs
- b)La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de los tres imputados (fs
- Recurso del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social
- i
- ii
- iii
- Recurso del Alcalde Municipal de El Puente
- Luego de efectuar una relación de los antecedentes del proceso, de la Sentencia emitida y
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista y
- De los recursos de casación interpuestos por los recurrentes y del Auto Supremo 283/2013-RA de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluida la etapa de los debates y conclusiones, el Tribunal de juicio emitió la Sentencia
- b)Asimismo, se constató conductas omisivas e ineficientes de Wilfredo Vilca Bejarano –supervisor del proyecto-, concerniente
- c)Evidenció que la Empresa Barreto Ltda
- d)Determinó la excesividad de la literal aportada durante el debate (MP 2, 3, 5, 7,
- e)La actitud reprochable de Wilfredo Vilca Bejarano y Ritter Orlando Ramírez Llanque fue encuadrada al
- Finalmente, el Tribunal de juicio mediante Auto de 3 de septiembre de 2012, refirió respecto
- II.2 Apelación restringida
- Contra aquel fallo, los acusados formularon recursos de apelación restringida, fundamentando sus reclamos bajo las
- b)El acusado Wilfredo Vilca Bejarano refirió: i) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva,
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- No existe fundamentación del por qué se considera que la escritura Pública Nº 179/2006 y
- Con relación a Ritter Ramírez, no existe suficiente fundamentación del por qué consideran que el
- Tercero; en el acápite III
- Además, el Auto de Vista impugnado estableció que el Tribunal de sentencia no valoró varias
- Cuarto; en el acápite III
- Quinto; en el acápite III
- Sexto; en el acápite III
- Finalmente, el Tribunal de juicio ingresó hechos nuevos contradictorios, vulnerando el fondo mismo de la
- En relación a la imposibilidad del Tribunal de alzada de revalorizar las pruebas; se tiene
- El Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, emitido en un hecho por el delito
- El Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo, dictado en un proceso por los delitos
- El citado Auto Supremo tiene como principales fundamentos los siguientes: “El principio de la verdad
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión de los presentes recursos, corresponde
- De los contenidos de los recursos de casación formulados por el Fondo Nacional de Inversión
- Precisados los motivos del recurso que determinan el ámbito del presente análisis, respecto al primer
- decir, que el imputado fue juzgado por un hecho anterior a la modificación del art
- Por otra parte, los recurrentes invocan el Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero, que
- Consecuentemente, como el acusado Gualberto Cardozo Garzón, no objetó la Sentencia en cuanto a la
- En relación al segundo motivo del recurso planteado por el Fondo Nacional de Inversión Productiva
- aplicable la Ley 004 al haberse aprobado de manera posterior al hecho acaecido y es
- Consiguientemente, el Tribunal de apelación señaló cinco fundamentos de hecho y derecho en los cuales
- En ese contexto el precedente contradictorio, Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, estableció que
- El tercer motivo del recurso planteado por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social,
- Precisada la denuncia y lo expuesto por el Tribunal de alzada, conviene señalar que
- Ello significa, que no es posible identificar hechos similares y sentidos jurídicos contrarios entre el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
