Concluida la etapa de los debates y conclusiones, el Tribunal de juicio emitió la Sentencia
Concluida la etapa de los debates y conclusiones, el Tribunal de juicio emitió la Sentencia 31/2012 de 3 de septiembre (fs. 603 a 612), que declaró a: Gualberto Cardozo Garzón, autor del delito de Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP), imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión; Wilfredo Vilca Bejarano, autor de los delitos de Incumplimiento de Contrato y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados en los arts. 222 y 224 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de seis años de reclusión; y, Ritter Orlando Ramírez Llanque, autor de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados en los arts. 154 y 224 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años. La resolución estableció costas a favor del Estado, regulables en ejecución de Sentencia y responsabilidad civil emergente; además, impuso a todos los imputados como pena accesoria, la inhabilitación especial o prohibición para el ejercicio de funciones públicas o realizar contratos con el Estado Boliviano por el tiempo de cinco años. Señalando el Tribunal de juicio que llegó a dicha convicción al haber realizado la valoración de la actividad probatoria y jurídica, llegando a las siguientes conclusiones:
a)Analizadas las declaraciones, consideró que los relatos de Pablo Rueda Flores y Javier Montero León “…son poco fiables, constantemente evadieron responder aspectos inherentes a sus funciones, justificando que por el transcurso del tiempo no recuerdan mayores detalles del proyecto…”(sic); además restó credibilidad al testimonio de Álvaro David Zurita Baldivieso, quien “…a pesar de ser asesor legal y teniendo amplios conocimientos en la materia como profesional abogado, interviniendo en varios actos en nombre del Gobierno Municipal de ‘El Puente’, contestó a cuenta gotas y cautamente el interrogatorio de las partes” (sic); en cambio las declaraciones de José Luis Jerez, Richard Henry Rueda y Zedim Manzur adquirieron utilidad probatoria inculpatoria para los imputados, permitiendo adquirir convicción de que: i) La orden de proceder fue emitido el 16 de octubre de 2006, con plazo de 210 días calendario como se desprende del DBC; es decir, hasta el 14 de mayo de 2007; ii) Empero, la primera orden de cambio, amplió el plazo de ejecución por 120 días expirando el 14 de septiembre de 2007, “…por lo que tomando en cuenta la vigencia de las garantías de fechas 28 de abril, 23 de mayo y 13 de junio del año 2007, infirió que todas las actuaciones desplegadas por el representante de la Empresa Barreto Ltda. y el Fiscal de Obras fueron extemporáneas al encontrarse vencidas las cauciones otorgadas…”
- Por memoriales presentados el 17 y 23 de septiembre de 2013, cursantes de fs
- b)La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de los tres imputados (fs
- Recurso del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social
- i
- ii
- iii
- Recurso del Alcalde Municipal de El Puente
- Luego de efectuar una relación de los antecedentes del proceso, de la Sentencia emitida y
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista y
- De los recursos de casación interpuestos por los recurrentes y del Auto Supremo 283/2013-RA de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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- b)Asimismo, se constató conductas omisivas e ineficientes de Wilfredo Vilca Bejarano –supervisor del proyecto-, concerniente
- c)Evidenció que la Empresa Barreto Ltda
- d)Determinó la excesividad de la literal aportada durante el debate (MP 2, 3, 5, 7,
- e)La actitud reprochable de Wilfredo Vilca Bejarano y Ritter Orlando Ramírez Llanque fue encuadrada al
- Finalmente, el Tribunal de juicio mediante Auto de 3 de septiembre de 2012, refirió respecto
- II.2 Apelación restringida
- Contra aquel fallo, los acusados formularon recursos de apelación restringida, fundamentando sus reclamos bajo las
- b)El acusado Wilfredo Vilca Bejarano refirió: i) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva,
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- No existe fundamentación del por qué se considera que la escritura Pública Nº 179/2006 y
- Con relación a Ritter Ramírez, no existe suficiente fundamentación del por qué consideran que el
- Tercero; en el acápite III
- Además, el Auto de Vista impugnado estableció que el Tribunal de sentencia no valoró varias
- Cuarto; en el acápite III
- Quinto; en el acápite III
- Sexto; en el acápite III
- Finalmente, el Tribunal de juicio ingresó hechos nuevos contradictorios, vulnerando el fondo mismo de la
- En relación a la imposibilidad del Tribunal de alzada de revalorizar las pruebas; se tiene
- El Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, emitido en un hecho por el delito
- El Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo, dictado en un proceso por los delitos
- El citado Auto Supremo tiene como principales fundamentos los siguientes: “El principio de la verdad
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión de los presentes recursos, corresponde
- De los contenidos de los recursos de casación formulados por el Fondo Nacional de Inversión
- Precisados los motivos del recurso que determinan el ámbito del presente análisis, respecto al primer
- decir, que el imputado fue juzgado por un hecho anterior a la modificación del art
- Por otra parte, los recurrentes invocan el Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero, que
- Consecuentemente, como el acusado Gualberto Cardozo Garzón, no objetó la Sentencia en cuanto a la
- En relación al segundo motivo del recurso planteado por el Fondo Nacional de Inversión Productiva
- aplicable la Ley 004 al haberse aprobado de manera posterior al hecho acaecido y es
- Consiguientemente, el Tribunal de apelación señaló cinco fundamentos de hecho y derecho en los cuales
- En ese contexto el precedente contradictorio, Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, estableció que
- El tercer motivo del recurso planteado por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social,
- Precisada la denuncia y lo expuesto por el Tribunal de alzada, conviene señalar que
- Ello significa, que no es posible identificar hechos similares y sentidos jurídicos contrarios entre el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
