Auto Supremo AS/0345/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2013-RRC

Fecha: 24-Dic-2013

Concluida la etapa de los debates y conclusiones, el Tribunal de juicio emitió la Sentencia


Concluida la etapa de los debates y conclusiones, el Tribunal de juicio emitió la Sentencia 31/2012 de 3 de septiembre (fs. 603 a 612), que declaró a: Gualberto Cardozo Garzón, autor del delito de Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP), imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión; Wilfredo Vilca Bejarano, autor de los delitos de Incumplimiento de Contrato y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados en los arts. 222 y 224 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de seis años de reclusión; y, Ritter Orlando Ramírez Llanque, autor de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados en los arts. 154 y 224 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años. La resolución estableció costas a favor del Estado, regulables en ejecución de Sentencia y responsabilidad civil emergente; además, impuso a todos los imputados como pena accesoria, la inhabilitación especial o prohibición para el ejercicio de funciones públicas o realizar contratos con el Estado Boliviano por el tiempo de cinco años. Señalando el Tribunal de juicio que llegó a dicha convicción al haber realizado la valoración de la actividad probatoria y jurídica, llegando a las siguientes conclusiones:

a)Analizadas las declaraciones, consideró que los relatos de Pablo Rueda Flores y Javier Montero León “…son poco fiables, constantemente evadieron responder aspectos inherentes a sus funciones, justificando que por el transcurso del tiempo no recuerdan mayores detalles del proyecto…”(sic); además restó credibilidad al testimonio de Álvaro David Zurita Baldivieso, quien “…a pesar de ser asesor legal y teniendo amplios conocimientos en la materia como profesional abogado, interviniendo en varios actos en nombre del Gobierno Municipal de ‘El Puente’, contestó a cuenta gotas y cautamente el interrogatorio de las partes” (sic); en cambio las declaraciones de José Luis Jerez, Richard Henry Rueda y Zedim Manzur adquirieron utilidad probatoria inculpatoria para los imputados, permitiendo adquirir convicción de que: i) La orden de proceder fue emitido el 16 de octubre de 2006, con plazo de 210 días calendario como se desprende del DBC; es decir, hasta el 14 de mayo de 2007; ii) Empero, la primera orden de cambio, amplió el plazo de ejecución por 120 días expirando el 14 de septiembre de 2007, “…por lo que tomando en cuenta la vigencia de las garantías de fechas 28 de abril, 23 de mayo y 13 de junio del año 2007, infirió que todas las actuaciones desplegadas por el representante de la Empresa Barreto Ltda. y el Fiscal de Obras fueron extemporáneas al encontrarse vencidas las cauciones otorgadas…”