Auto Supremo AS/0345/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2013-RRC

Fecha: 24-Dic-2013

Además, el Auto de Vista impugnado estableció que el Tribunal de sentencia no valoró varias


Además, el Auto de Vista impugnado estableció que el Tribunal de sentencia no valoró varias pruebas de cargo y de descargo; entre ellas la prueba signada como “MP15”, referida a que la rescisión del contrato se debió al incumplimiento de la Empresa Barreto Ltda., principalmente en los plazos de ejecución del proyecto y en la no renovación oportuna de las boletas, pese a las reiteradas solicitudes de la Supervisión y del Municipio; la prueba “MP29”, señaló que la persona que recibió las boletas fue la Dra. Frida Torrejón del Ing. Gualberto Cardozo Garzón representante de la empresa Barreto; y, la prueba “PDWV6” suscrito entre el alcalde de El Puente y el técnico operativo de FPS, que indica que el servicio temporal de Wilfredo Vilca fue de acuerdo a las cláusulas del contrato; consecuentemente, el Tribunal de apelación señaló que estas documentales, debían ser valoradas positiva o negativamente por el Tribunal a quo