Auto Supremo AS/0345/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2013-RRC

Fecha: 24-Dic-2013

No existe fundamentación del por qué se considera que la escritura Pública Nº 179/2006 y


Segundo; en el acápite III.4. de la Resolución de alzada, sobre la denuncia de defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, planteado por Wilfredo Vilca y Ritter Ramírez, señaló que: “Revisada la sentencia impugnada y el acta de registro de juicio se establece que la fundamentación sobre la responsabilidad de los apelantes es insuficiente, limitándose a indicar que: ‘Se constata acciones omisivas e ineficientes del Ing. Wilfredo Vilca Bejarano supervisor del Proyecto, en lo concerniente al cumplimiento del contrato de prestación de servicios de supervisión técnica de obras emergente de la Escritura Pública Nº 179/2006, que en su cláusula sexta le impone como deber de llevar el control directo de la vigencia y validez de la garantía de correcta inversión de anticipo, en cuanto al monto y plazo, a efecto de requerir su ampliación al contratista o solicitar al contratante su ejecución a través del fiscal’ Sobre el acusado Ritter Ramírez señaló ‘que se había obviado mantener en vigencia las boletas de garantía, atribuyéndole


el supuesto hecho de no haber cumplido en dar aviso al contratista en su calidad de fiscal de obra’.”

No existe fundamentación del por qué se considera que la escritura Pública Nº 179/2006 y el DBC le impone el deber de llevar el control directo de la vigencia y validez de la garantía, “…máxime si dicho contrato de obra no está suscrito por el acusado Wilfredo Vilca sino por el gobierno Municipal de El Puente y la empresa Barreto Ltda., tampoco era funcionario de planta del Gobierno Municipal del El Puente ni del FPS, el contrato de prestación de servicio suscrito por el Ing. Wilfredo Vilca y el FPS en ninguna de sus cláusulas le obliga a llevar el control de las boletas de garantías…”(sic), tampoco se consideró el art. 16 y 23 inc. m) “…del Reglamento del D.S. 27328 Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios aplicable por estar vigente al momento de cometerse los presuntos hechos delictivos” (sic)