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2. En la Sentencia no existe fundamentación siendo la misma insuficiente y contradictoria. (sic) Bajo el epígrafe, señala que el Tribunal de Sentencia no respaldó con ninguna fundamentación de hecho ni de derecho la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra, ya que faltando al ritualismo del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal que ordena la fundamentación de las resoluciones bajo los parámetros de la sana crítica, la lógica y la experiencia, aspectos que no concurrieron en el proceso donde “claramente se observa la falta de juicio de valor probatorio de cada una de las pruebas…” (sic), no teniendo conocimiento de la compulsa intelectiva de la autoridad
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ever Vitalio Vargas García (fs
- Contra la citada Sentencia el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Que el recurrente Ever Vitalio Vargas García interpone recurso de casación en dos memoriales, en
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- Precedentes contradictorios
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- Concluye el recurso pidiendo la anulación de la sentencia y se proceda a la casación
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la admisión excepcional procede cuando existen denuncias concretas
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso
- Con relación a los demás requisitos de formulación del recurso de casación, se tiene
- Por todo lo anteriormente señalado no corresponde la admisión del recurso de casación
- Corresponde señalar que el recurrente sin una correcta motivación denuncia defectos absolutos de la Sentencia,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
