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4. Que impugnó vulneración del artículo 370 inciso 4) del Código de Procedimiento Penal y que el Tribunal de Alzada citó, de manera referencial, una resolución de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se señala que los errores o inobservancia del procedimiento serán entendidos como lesivos al debido proceso y son anulables en los casos en que provoquen indefensión material a la parte que reclama, aspecto que ocurre en el presente proceso ya que la requisa y secuestro fueron realizados sin requerimiento fiscal, por tanto son nulas. El Tribunal de Alzada señaló al respecto que la parte no presentó exclusión probatoria y que ese derecho estaría precluído, argumento erróneo ya que presentó exclusión probatoria a la que no se dio lugar por lo que hizo reserva de apelación restringida
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ever Vitalio Vargas García (fs
- Contra la citada Sentencia el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Que el recurrente Ever Vitalio Vargas García interpone recurso de casación en dos memoriales, en
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- Precedentes contradictorios
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- Concluye el recurso pidiendo la anulación de la sentencia y se proceda a la casación
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la admisión excepcional procede cuando existen denuncias concretas
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso
- Con relación a los demás requisitos de formulación del recurso de casación, se tiene
- Por todo lo anteriormente señalado no corresponde la admisión del recurso de casación
- Corresponde señalar que el recurrente sin una correcta motivación denuncia defectos absolutos de la Sentencia,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
