Precedentes contradictorios
Precedentes contradictorios. En el apartado, el recurrente cita los Autos Supremos Nro. 438 de 24 de agosto de 2007, 112 de 31 de enero de 2007 y 110 de 31 de marzo de 2005 y concluye solicitando se declare probado el recurso y se deje sin efecto la Sentencia condenatoria y el Auto de Vista de 18 de octubre de 2013, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ever Vitalio Vargas García (fs
- Contra la citada Sentencia el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Que el recurrente Ever Vitalio Vargas García interpone recurso de casación en dos memoriales, en
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- Precedentes contradictorios
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- Concluye el recurso pidiendo la anulación de la sentencia y se proceda a la casación
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la admisión excepcional procede cuando existen denuncias concretas
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso
- Con relación a los demás requisitos de formulación del recurso de casación, se tiene
- Por todo lo anteriormente señalado no corresponde la admisión del recurso de casación
- Corresponde señalar que el recurrente sin una correcta motivación denuncia defectos absolutos de la Sentencia,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
