Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso de casación fue interpuesto contra el Auto de Vista de fecha 19 de octubre de 2013, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en fecha 20 de noviembre de 2013 (primer memorial) y 22 de noviembre de 2013 (segundo memorial), habiendo sido notificado el recurrente en fecha 14 de noviembre de 2013, por lo que se tiene formulado dentro del plazo legal establecido para su presentación, encontrándose cumplido lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, no adjunta copia del recurso de alzada
Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso de casación fue interpuesto contra el Auto de Vista de fecha 19 de octubre de 2013, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en fecha 20 de noviembre de 2013 (primer memorial) y 22 de noviembre de 2013 (segundo memorial), habiendo sido notificado el recurrente en fecha 14 de noviembre de 2013, por lo que se tiene formulado dentro del plazo legal establecido para su presentación, encontrándose cumplido lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, no adjunta copia del recurso de alzada
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ever Vitalio Vargas García (fs
- Contra la citada Sentencia el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Que el recurrente Ever Vitalio Vargas García interpone recurso de casación en dos memoriales, en
- 2
- 3
- Precedentes contradictorios
- B
- 4
- 5
- Concluye el recurso pidiendo la anulación de la sentencia y se proceda a la casación
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la admisión excepcional procede cuando existen denuncias concretas
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso
- Con relación a los demás requisitos de formulación del recurso de casación, se tiene
- Por todo lo anteriormente señalado no corresponde la admisión del recurso de casación
- Corresponde señalar que el recurrente sin una correcta motivación denuncia defectos absolutos de la Sentencia,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
