POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ever Vitalio Vargas García (fs. 660 a 662 y 676 a 682), impugnando el Auto de Vista emitido el 18 de octubre de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 650 a 657), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, tentativa de homicidio, tentativa de robo agravado sancionados en los artículos 251 y 332 con relación al artículo 8, 198 y 203 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ever Vitalio Vargas García (fs
- Contra la citada Sentencia el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Que el recurrente Ever Vitalio Vargas García interpone recurso de casación en dos memoriales, en
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- Precedentes contradictorios
- B
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- Concluye el recurso pidiendo la anulación de la sentencia y se proceda a la casación
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la admisión excepcional procede cuando existen denuncias concretas
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso
- Con relación a los demás requisitos de formulación del recurso de casación, se tiene
- Por todo lo anteriormente señalado no corresponde la admisión del recurso de casación
- Corresponde señalar que el recurrente sin una correcta motivación denuncia defectos absolutos de la Sentencia,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
