Auto Supremo AS/0357/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2013

Fecha: 12-Dic-2013

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3. La Sentencia se basa en una valoración defectuosa de la prueba. (sic) Afirma que el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de Cochabamba “…realizó defectuosa valoración de la prueba al otorgar plena fe probatoria a prueba que no fue introducida legalmente a juicio cumpliendo las formalidades que establece el ritualismo procedimental penal…” (sic). Que si bien la valoración probatoria en una facultad privativa de los jueces, no es menos cierto que la misma no puede apartarse de los marcos de razonabilidad y objetividad, ya que ante el desconocimiento de los referidos parámetros corresponde al Tribunal Constitucional precautelar los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos, conforme establece la Sentencia Constitucional Nro. 873/2004 de 28 de julio. Que en el caso, se omitió arbitrariamente la correcta valoración probatoria ajustada a los marcos de razonabilidad, objetividad y experiencia lesionándose el debido proceso, la seguridad jurídica y legalidad por lo que corresponde al “tribunal” ejercer tutela de sus derechos constitucionales vulnerados