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3. La Sentencia se basa en una valoración defectuosa de la prueba. (sic) Afirma que el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de Cochabamba “…realizó defectuosa valoración de la prueba al otorgar plena fe probatoria a prueba que no fue introducida legalmente a juicio cumpliendo las formalidades que establece el ritualismo procedimental penal…” (sic). Que si bien la valoración probatoria en una facultad privativa de los jueces, no es menos cierto que la misma no puede apartarse de los marcos de razonabilidad y objetividad, ya que ante el desconocimiento de los referidos parámetros corresponde al Tribunal Constitucional precautelar los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos, conforme establece la Sentencia Constitucional Nro. 873/2004 de 28 de julio. Que en el caso, se omitió arbitrariamente la correcta valoración probatoria ajustada a los marcos de razonabilidad, objetividad y experiencia lesionándose el debido proceso, la seguridad jurídica y legalidad por lo que corresponde al “tribunal” ejercer tutela de sus derechos constitucionales vulnerados
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ever Vitalio Vargas García (fs
- Contra la citada Sentencia el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Que el recurrente Ever Vitalio Vargas García interpone recurso de casación en dos memoriales, en
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- Precedentes contradictorios
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- Concluye el recurso pidiendo la anulación de la sentencia y se proceda a la casación
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la admisión excepcional procede cuando existen denuncias concretas
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso
- Con relación a los demás requisitos de formulación del recurso de casación, se tiene
- Por todo lo anteriormente señalado no corresponde la admisión del recurso de casación
- Corresponde señalar que el recurrente sin una correcta motivación denuncia defectos absolutos de la Sentencia,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
