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B. Segundo memorial de recurso de casación (fs. 676 a 682) Sostiene el recurrente que, en apelación restringida, denunció:
1. Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, ya que no se tomó en cuenta las atenuantes especiales y generales establecidas en los artículos 39 y 40 del Código Penal, así como el artículo 22 de la norma penal sustantiva, habiendo el tribunal tomado en cuenta los supuestos antecedentes de los delitos de robo y homicidio, por los cuales fue absuelto, fijando una pena al límite de las más elevadas
1. Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, ya que no se tomó en cuenta las atenuantes especiales y generales establecidas en los artículos 39 y 40 del Código Penal, así como el artículo 22 de la norma penal sustantiva, habiendo el tribunal tomado en cuenta los supuestos antecedentes de los delitos de robo y homicidio, por los cuales fue absuelto, fijando una pena al límite de las más elevadas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ever Vitalio Vargas García (fs
- Contra la citada Sentencia el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Que el recurrente Ever Vitalio Vargas García interpone recurso de casación en dos memoriales, en
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- Precedentes contradictorios
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- Concluye el recurso pidiendo la anulación de la sentencia y se proceda a la casación
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la admisión excepcional procede cuando existen denuncias concretas
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso
- Con relación a los demás requisitos de formulación del recurso de casación, se tiene
- Por todo lo anteriormente señalado no corresponde la admisión del recurso de casación
- Corresponde señalar que el recurrente sin una correcta motivación denuncia defectos absolutos de la Sentencia,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
