Que el recurrente Ever Vitalio Vargas García interpone recurso de casación en dos memoriales, en
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente Ever Vitalio Vargas García interpone recurso de casación en dos memoriales, en los que expone motivos, bajo los siguientes subtítulos:
A. Primer memorial de recurso de casación (fs. 660 a 662)
1. Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva. Sostiene el recurrente que el Tribunal de Sentencia no efectuó una adecuada apreciación y compulsa objetiva de las circunstancias en las que se suscitó el hecho y no determinó con precisión como es que ésta configura con los elementos constitutivos del tipo penal que se le endilga. Que del artículo 198 del Código Penal (falsedad material) se colige como requisito indispensable para la consumación del ilícito el perjuicio cierto y evidente, circunstancia que no se ha valorado sentenciándole arbitrariamente. Afirma que no puede ser punible ni sancionable la falsedad ante la ausencia del elemento perjuicio, el cual es constitutivo del tipo penal de falsedad material, por lo que la sentencia fue confirmada en todas sus partes por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en violación de derechos y garantías constitucionales, como ser el debido proceso, legalidad y seguridad jurídica pues ante la inconcurrencia de este presupuesto (perjuicio) correspondía declarar su inocencia
Que el recurrente Ever Vitalio Vargas García interpone recurso de casación en dos memoriales, en los que expone motivos, bajo los siguientes subtítulos:
A. Primer memorial de recurso de casación (fs. 660 a 662)
1. Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva. Sostiene el recurrente que el Tribunal de Sentencia no efectuó una adecuada apreciación y compulsa objetiva de las circunstancias en las que se suscitó el hecho y no determinó con precisión como es que ésta configura con los elementos constitutivos del tipo penal que se le endilga. Que del artículo 198 del Código Penal (falsedad material) se colige como requisito indispensable para la consumación del ilícito el perjuicio cierto y evidente, circunstancia que no se ha valorado sentenciándole arbitrariamente. Afirma que no puede ser punible ni sancionable la falsedad ante la ausencia del elemento perjuicio, el cual es constitutivo del tipo penal de falsedad material, por lo que la sentencia fue confirmada en todas sus partes por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en violación de derechos y garantías constitucionales, como ser el debido proceso, legalidad y seguridad jurídica pues ante la inconcurrencia de este presupuesto (perjuicio) correspondía declarar su inocencia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ever Vitalio Vargas García (fs
- Contra la citada Sentencia el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Que el recurrente Ever Vitalio Vargas García interpone recurso de casación en dos memoriales, en
- 2
- 3
- Precedentes contradictorios
- B
- 4
- 5
- Concluye el recurso pidiendo la anulación de la sentencia y se proceda a la casación
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la admisión excepcional procede cuando existen denuncias concretas
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso
- Con relación a los demás requisitos de formulación del recurso de casación, se tiene
- Por todo lo anteriormente señalado no corresponde la admisión del recurso de casación
- Corresponde señalar que el recurrente sin una correcta motivación denuncia defectos absolutos de la Sentencia,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
