Contra la citada Sentencia el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de Cochabamba, pronunció Sentencia Nro. 28 leída en su integridad en fecha 16 de octubre de 2012, en la cual se absolvió a Ever Vitalio Vargas García de los delitos de tentativa de homicidio y tentativa de robo agravado, declarándolo autor de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado previstos y sancionados por los artículos 198 y 203 del Código Penal, imponiéndole la pena de nueve años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación “El Abra” de la ciudad de Cochabamba.
Contra la citada Sentencia el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs. 626 a 633), resuelto por Auto de Vista de 18 de octubre de 2013 (fs. 650 a 657), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, por lo cual el acusado interpone el recurso de casación que es caso de autos
Que el recurso de casación de referencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal de Cochabamba, pronunció Sentencia Nro. 28 leída en su integridad en fecha 16 de octubre de 2012, en la cual se absolvió a Ever Vitalio Vargas García de los delitos de tentativa de homicidio y tentativa de robo agravado, declarándolo autor de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado previstos y sancionados por los artículos 198 y 203 del Código Penal, imponiéndole la pena de nueve años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación “El Abra” de la ciudad de Cochabamba.
Contra la citada Sentencia el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs. 626 a 633), resuelto por Auto de Vista de 18 de octubre de 2013 (fs. 650 a 657), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, por lo cual el acusado interpone el recurso de casación que es caso de autos
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ever Vitalio Vargas García (fs
- Contra la citada Sentencia el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Que el recurrente Ever Vitalio Vargas García interpone recurso de casación en dos memoriales, en
- 2
- 3
- Precedentes contradictorios
- B
- 4
- 5
- Concluye el recurso pidiendo la anulación de la sentencia y se proceda a la casación
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la admisión excepcional procede cuando existen denuncias concretas
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso
- Con relación a los demás requisitos de formulación del recurso de casación, se tiene
- Por todo lo anteriormente señalado no corresponde la admisión del recurso de casación
- Corresponde señalar que el recurrente sin una correcta motivación denuncia defectos absolutos de la Sentencia,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
